En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano STANLEY MANJARES, antes identificado, el siguiente inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicado en Santa Rosa de Tierra, sector Los Pescadores, calle 25 (Antes calle rosmini), signada con el No.20 A-70, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente, Calle 25 y mide ocho metros lineales con setenta y siete centímetros (8,77 mts), Sur: mide cinco metros lineales con cincuenta y nueve centímetros (5,59 mts), y linda con propiedad de Centro Residenciales Los Cactus, C.A. (Cactusa.....