Exp. 19615
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.605.225 y 9.767.431, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio SOLEYDA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.911, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A DEL Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 72, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres JAVILETH JOSELINE, JANILETH JOSELIN y JAINIBEL JOSELYN LARA MELEAN de quince (15) de once (11) y ocho (08) años de edad.
En fecha 13 de Mayo de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y se ordena librar boleta de citación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2.011; la Fiscal Especializada del Ministerio Pública Abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, diligencio manifestando no hacer oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA.
Por sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, se declara: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 72, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 08 de Noviembre de 2011, la ciudadana CAROL JOELINE MELEAN SULBARAN, asistida por la Abogada SOLEYDA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.911, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011 y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios. Asimismo solicitó se le devuelvan los originales correspondientes a las partidas de nacimiento.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 04 de Marzo de 1.995, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 72, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, observa este Tribunal que la ciudadana CAROL JOSELINE MELEAN, asistida por la Abogada SOLEYDA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.911, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 08 de Noviembre de 2.011, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Julio de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.605.225 y 9.767.431, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 72, de fecha 04 de Marzo de 1.995.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas y Devolver Originales.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19615
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 19615
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.605.225 y 9.767.431, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 72, de fecha 04 de Marzo de 1.995.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 19615
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.605.225 y 9.767.431, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 72, de fecha 04 de Marzo de 1.995.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 19615
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos CAROL JOSELINE MELEAN SULBARAN y JAVIER ALBERTO LARA CADENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 11.605.225 y 9.767.431, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 72, de fecha 04 de Marzo de 1.995.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
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