Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.837.031 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.988, actuando en defensa de sus propios intereses como parte actora en el presente juicio seguido contra el ciudadano STANLEY MANJARRES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.623.820, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.
Peticiona la parte actora, se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado, constituido por una extensión de terreno, ubicado en Santa Rosa de Tierra, sector Los Pescadores, calle 25 (Antes calle rosmini), signada con el No.20 A-70, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que identifica.
A los efectos este Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos necesarios para el decreto de las medidas cautelares, como son el: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción de derecho que se reclama.
Con respecto a la presunción del derecho, este Tribunal lo aprecia de las diversas actuaciones realizas por el profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, en el juicio principal bajo esta misma nomenclatura No. 54.520, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) seguido por la ciudadana INES GONZÁLEZ contra la ciudadana MARIA CASTRO, en el cual representó al ciudadano STANLEY MANJARES, en su condición de tercero en la causa. Así se Aprecia.
Ahora bien, con respecto el peligro en la mora, este Tribunal lo aprecia de las diversas posturas asumidas por los demandados en la causa principal, a fin de neutralizar bienes del demandado que puedan garantizar los derechos reclamados por el actor. Así se Aprecia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 585, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, a los fines de garantizar las futuras resultas del presente juicio, y demostrados los extremos de ley, este Tribunal como medida preventiva de carácter asegurativa decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder al ciudadano STANLEY MANJARES, antes identificado, el siguiente inmueble constituido por una extensión de terreno, ubicado en Santa Rosa de Tierra, sector Los Pescadores, calle 25 (Antes calle rosmini), signada con el No.20 A-70, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Su frente, Calle 25 y mide ocho metros lineales con setenta y siete centímetros (8,77 mts), Sur: mide cinco metros lineales con cincuenta y nueve centímetros (5,59 mts), y linda con propiedad de Centro Residenciales Los Cactus, C.A. (Cactusa), ocupado por terceros, Casa No. 20 A-51; Este: propiedad de Centro Residenciales Los Cactus, C.A. (Cactusa), ocupado por terceros, Casa No. 10 D-114 y mide treinta y cinco metros lineales con noventa y tres centímetros (35,93 mts), y Oeste: Terrenos de Centro Residenciales Los Cactus, C.A. (Cactusa), ocupado por terceros, Casa No. 20 A-160 y mide treinta y cinco metros lineales con ochenta y cinco centímetros (35,85 mts), dicho terreno abarca una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (257,56Mts), que forma parte de mayor extensión.
Para la concreción de los efectos de la medida dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11 ) del mes de noviembre de dos mil once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria Temporal
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|