III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS GALEA NAVA y LILIBETH COROMOTO PEÑA FERNÁNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Cacique Mara del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.1394.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad de nombre ELIZABETH DE JESÚS GALEA PEÑA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....