REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2430

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JORGE LUIS GALEA NAVA y LILIBETH COROMOTO PEÑA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.9.716.380 y 10.453.252, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANNNIUSKA GRATEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.149.729, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once (2011), se dictó auto instando a los postulantes a consignar las copias simple de la cédula de identidad y del acta de nacimiento de la ciudadana ELIZABETH DE JESÚS GALEA PEÑA, a fin de admitir la presente solicitud de divorcio, dando cumplimiento a lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional, mediante escrito presentada en fecha catorce (14) de julio del 2011, por la profesional del derecho ANNNIUSKA GRATEROL, antes identificada.

En razón a lo anterior, la solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserto en los folios dos (02) y tres (03), ambos inclusive; según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS GALEA NAVA y LILIBETH COROMOTO PEÑA FERNÁNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), ante el Prefecto y Secretario, respectivamente, del Municipio Cacique Mara del estado Zulia, según consta de la copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el No.1394.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija, hoy mayor de edad de nombre ELIZABETH DE JESÚS GALEA PEÑA, quién es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.997.109; según consta de la copia certificada de las acta de nacimiento de la prenombrada ciudadana signada con el N° 804; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. William Coronado González
La Secretaria Accidental,

Abg. Maria Elena Ferrer


En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 175-2011.-


La Secretaria Accidental,

Abg. María Elena Ferrer

WCG/mef.