REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente: S-942

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MARIBEL UMBRIA VIELMA y NESTOR JOSÉ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.108.022 y 5.844.384, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana RITA URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 152.345, y de igual domicilio, solicitaron sean declarados ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.574.756, quién falleció el día cuatro (04) de julio de dos mil once (2011).

Acompañó a la solicitud copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NESTOR JOSÉ BARRIOS, MARIBEL UMBRIA VIELMA, NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA, NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA, JOSÉ GREGORIO CASTILLO VILLALOBOS, YOLIDYS BEATRIZ MENDOZA UNBRIA; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1782; copia certificada del acta de defunción del ciudadano NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Sinámica del Municipio Guajira del estado Zulia, signada con el N° 28, de fecha 06/07/2011; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Quinta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 31/10/2011.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes, ciudadanos MARIBEL UMBRIA VIELMA y NESTOR JOSÉ BARRIOS y el causante NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NESTOR DANIEL BARRIOS UMBRIA a los ciudadanos MARIBEL UMBRIA VIELMA y NESTOR JOSÉ BARRIOS en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. MARÍA ELENA FERRER

En la misma fecha siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 176 -2011.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WCG/mef.