REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-946
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AIMARA BEATRIZ GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.050.467, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.195, y de igual domicilio, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos ARMANDO PAUL GARCÍA ROMERO y EUNICE BEATRIZ ROMERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.085.628 y 4.533.181, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL JOSÉ GARCÍA YAMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.733.560, quién falleció el día dos (02) de diciembre de dos mil diez (2010).
Manifestó ser la hija del de cujus RAFAEL JOSÉ GARCIA YAMIN, según acta de nacimiento signada con el N° 585, emanada de la Prefectura del Extinto Municipio Coquivacoa del Distrito maracaibo del Estado Zulia.
Se acompañó a la solicitud los siguientes documentos: a) copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAFAEL JOSÉ GARCÍA YAMIN, signada con el N° 875, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 585, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; c) copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 1265, emanada de la extinta Prefectura del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; d) copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 119, emanada del Juzgado tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; e) copias simples de las cédulas de identidad; f) Justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 01 de noviembre de 2011; y f) Recibo de distribución signado con el N° M009, de fecha 08 de noviembre de 2011.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, ciudadana AIMARA BEATRIZ GARCÍA ROMERO y los ciudadanos ARAMANDO PAUL GARCIA ROMERO y EUNICE BEATRIZ ROMERO DE GARCIA y el causante RAFAEL JOSÉ GARCÍA YAMIN; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL JOSÉ GARCIA YAMIN a los ciudadanos AIMARA BEATRIZ GARCIA ROMERO y ARMANDO PAUL GARCIA ROMERO en su condición de hijos y a la ciudadana EUNICE BEATRIZ ROMERO DE GARCIA, en su condición de esposa. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA ELENA FERRER
En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 177-2011.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
WJCG/agra.
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