En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSBEL MAGARIEL JESUS MORILLO MORA, a los ciudadanos IRIS MAVEL MORA DE MORILLO y OSCAR LUIS MORILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.110.925 y V.- 4.744.323, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean en.....