REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de Noviembre del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos IRIS MAVEL MORA DE MORILLO y OSCAR LUIS MORILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.110.925 y V.- 4.744.323, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho THAIS MALDONADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 53.626, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OSBEL MAGARIEL JESUS MORILLO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.462.467, falleciendo Ab- Intestato el día veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 07 correspondiente al año dos mil ocho (2008), en la cual igualmente se indica que el causante, al momento de su muerte era soltero y que no dejó hijos. Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada acta de defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) copia certificada de la partida de nacimiento de OSBEL MAGARIEL JESUS MORILLO MORA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 1.209, libro 01, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el De Cujus y los solicitantes. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de OSCAR LUIS MORILLO ACOSTA, emanada del Archivo Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 616 de los registros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Lucia, Distrito Maracaibo del Estado Zulia durante el año mil novecientos cincuenta y seis (1956), la cual no es pertinente a los efectos de resolver la presente solicitud. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil diez (2010), del cual se evidencia la declaración rendida por las ciudadanas YENNI JOSEFINA MATHEUS y JOSEFINA ANTONIA GUASAMUCARE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 12.526.006 y V- 5.725.156, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a la solicitante IRIS MORA DE MORILLO y al causante desde hace varios años; que OSBEL MAGARIEL JESUS MORILLO MORA, es igualmente hijo de OSCAR LUIS MORILLO ACOSTA; que el De Cujus falleció el veintitrés (23) de Enero del año dos mil ocho (2008) en un accidente de tránsito ocurrido en la vía Machiques; que OSBEL MAGARIEL JESUS MORILLO MORA y otros ocho (08) jóvenes más que estaba en el alistamiento militar, fallecieron en un accidente de tránsito; que el causante no dejó esposa ni hijos. 4) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus padres IRIS MAVEL MORA DE MORILLO y OSCAR LUIS MORILLO ACOSTA, todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSBEL MAGARIEL JESUS MORILLO MORA, a los ciudadanos IRIS MAVEL MORA DE MORILLO y OSCAR LUIS MORILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 4.110.925 y V.- 4.744.323, respectivamente, y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir un (01) juego de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S- 152-10