Se Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 26-11-2006, constatándose que han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes.