Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR la presente apelación.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión Impugnada, que acordó la ENTREGA O DE DEVOLUCION del vehículo reclamado MARCA: FORD; MODELO: F-350 4X4, AÑO: 2006, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIÓN; TIPO: ESTACAS; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF375968A23665, SERIAL DE MOTOR: 6ª23665; PLACAS: 78ZTAD; entregado en Deposito bajo la modalidad de USO, GUARDA Y CUSTODIA, al solicitante a la empresa FINCA AGRICOLA DON TOBÍAS C.A, ello conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, .....