Disposiciones estas que ordena la paralización de todos los procesos judiciales que puedan concluir en el desalojo o desocupación forzosa de inmuebles destinados a la vivienda principal, y dado que el caso de autos, se reclama sobre la posesión de un inmueble que según sus características está destinado a la vivienda, y ambas partes presentan presuntos documentos de propiedad, este Juzgador en atención a dicha circunstancia, sin que con ella se prejuzgue sobre el fondo, considera que las condiciones fácticas del caso de autos, se ajusta a los presupuestos establecidos en las normas antes citada, en consecuencia este Tribunal ORDENA LA PARALIZACIÓN DEL PRESENTE JUICIO, hasta tanto se acredite en actas el cumplimiento del procedimiento especial establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se decide