Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signado con el número TM-CM-3787-20111, expediente en su estado original constante de sesenta y ocho (68) folios útiles, contentivo del juicio de Partición de comunidad conyugal incoado por la ciudadana NORYS MARGARITA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 7.756.385, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL HERNÁNDEZ CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.512.298, de igual domicilio, procede el Tribunal que ahora suscribe este fallo de manera preliminar e impretermitible entrar en obligatorio análisis de las actas a fin de definir sobre la competencia que le ha sido deferida.

En tal sentido, es propio condensar el trámite que ha alcanzado la presente causa hasta la actualidad en aras del establecimiento del Órgano Jurisdiccional competente para la aprehensión del asunto en comento.

Habiendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictado resolución en fecha 20 de junio de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia a razón de la cuantía y acordó declinar la causa a un Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.


Remitida la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia con sede en el Edificio Arauca, previa distribución correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 13 de julio de 2011, declaró su incompetencia para conocer del asunto, declinando la misma al a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad Zulia, que por distribución correspondiera conocer.
Por efectos de la referida función de distribución de causas, ha correspondido a este Órgano Jurisdiccional, mediante distribución No. TM-CM-3787-2011, de fecha 28.09.2011, aprehender las actuaciones que ahora se evalúan en tendencia a la precisión del establecimiento de la competencia otorgada por el Juzgado de los Municipios, antes identificado.
Ahora bien, en función del establecimiento de la competencia para el conocimiento de la acción, tradicionalmente son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: la materia, el territorio y la cuantía, y precisa la norma contenida en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
"Artículo 70
Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. "
En el mismo orden de ideas aduce el artículo 71 ejusdem,
"Artículo 71
La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”
En el terreno jurídico, la situación que se ha presentado en esta causa, genera la conformación de una situación de conflicto negativo de competencia, planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, en consecuencia a tenor de lo instituido en las disposiciones expresas de los artículos 70 y 71 del Código Adjetivo, la conducta debidamente ajustada a la norma que debió efectuar el identificado Juzgado de los Municipios, era la de remitir copia certificada de las actuaciones a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que correspondiera conocer por los efectos de distribución, a fin de que este resolviera sobre el conflicto suscitado.
Por lo que, planteado lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la remisión del presente expediente en su estado original a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que resulte competente por los efectos de la distribución. Así se decide.
Remítase el presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, edificio Torre Mara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior resolución, anotándose en el Libro respectivo llevado por el Tribunal, bajo el No. .
La Secretaria,