Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.784.585 domiciliado en Maracaibo, personalmente y en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil co-demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A., (ANAMAR) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16 de febrero de 1996, bajo el numero 25, Tomo 18-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30405621-4, y conforme a las facultades establecidas en la cláusula Décima Tercera de los Estatutos Sociales de la Compañía; Asimismo conforme a acta de asamblea de fecha dieciocho (18) de enero de 2000, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintinueve (29) de febrero de 2000 bajo el No. 69, Tomo 7-A, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MERY JOSEFINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.147.246, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.378; igualmente por la sociedad mercantil INVERSIONES GONZALEZ HERNANDEZ, C.A. (INGHECA), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Agosto de 2000, bajo el No. 49, Tomo 31-A, representada en este acto por su Apoderada General ciudadana MERY JOSEFINA RONDON, anteriormente identificada, según consta en documento poder general de administración y disposición otorgado por el ciudadano EDMUNDO LEVY GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-10.437.524, por ante el Consulado General en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica el cinco (5) de diciembre de 2008, anotado bajo el No. 365, Folios 792 al 796, Tomo 101 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina Consular, y según consta en instrumento poder otorgado por el ciudadano ALAIN MONTEGRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.784.585 por ante la Notaría Publica Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de julio de 2011, quedando anotado bajo el No. 84 Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, ambos ciudadanos en su carácter de Directores Gerentes de dicha empresa, facultades las suyas que constan en Acta de Asamblea General Extraordinaria de dicha empresa, celebrada en fecha 10 de marzo de 2006, y posteriormente registrada por ante el mismo registro en fecha 22 de mayo de 2006 bajo el No. 18, Tomo 43-A; y por la ciudadana GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.825.443, domiciliada en Madrid, España, representada en este acto por su Apoderada General de Administración, Disposición y Judicial ciudadana MERY JOSEFINA RONDON, anteriormente identificada, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 17 de Agosto de 2011, bajo el No. 98, Tomo 103, y por su apoderado general, ciudadano JORGE LUIS CESAR MONTEGRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.439.330, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta de poder general de administración y disposición, otorgado el día 06 de septiembre de 2007, bajo el No. 1372 por ante el ciudadano Notario de Madrid Alberto Mateos Arroyo, debidamente apostillado conforme a la Convención de La Haya de 5 de Octubre de 1961, Real Decreto 2433/1978 del 2 de octubre certificado en Madrid el 11 de Septiembre de 2007 por el Decano del Colegio Notarial de Madrid con el numero 60537, suscrito por Don Miguel Mestanza Iturmendi, firma delegada del Decano conforme a las facultades conferidas; e igualmente según documento poder de administración y disposición otorgado por ante la Oficina Publica Notarial Décima de Maracaibo el día 9 de Diciembre de 2003, autenticado bajo el No. 63, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por la misma Notaría; asistido para este acto por la Abogado MERY JOSEFINA RONDON, antes identificada; e igualmente suscrita por la Sociedad Mercantil BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas Distrito capital, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16- A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el No. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, tomo152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de año 202, bajo el No. 8, tomo 676-A Qto, representada en este acto por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, carácter el suyo que consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de octubre de 2002, anotado bajo el No. 02, Tomo 99; suficientemente facultado para este acto por autorización expresa otorgada por el Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranza de la Empresa demandante mediante la cual solicitan se homologue la transacción efectuada por las partes en la misma fecha, es decir, veintiocho (28) de septiembre de 2011, solicitando igualmente se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se oficie al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que ordene la Nulidad del documento protocolizado por ante dicha Oficina, el día 19 de enero de 2001, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, contentivo de la cancelación de hipoteca y que en consecuencia proceda a estampar la nota marginal correspondiente.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el proceso de TACHA DE FALSEDAD seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO C.A, BANCO UNIVERSAL, contra las Sociedades Mercantiles PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A., (ANAMAR), INVERSIONES GONZALEZ HERNANDEZ, C.A. (INGHECA), y en contra de los ciudadanos ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ y GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, ordenándose la citación de los demandados.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2011, las partes, representadas por sus apoderados judiciales, la actora, por el abogado en ejercicio OSCAR VELARDE RINCON, antes identificado y los codemandados asistidos y representados por la abogada en ejercicio MERY JOSEFINA RONDON, igualmente identificada, debidamente facultados para celebrar actos de auto composición procesal, efectuaron transacción en los siguientes términos:

Exponen primeramente los co-demandados que “PRIMERO: Por documento autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, en fecha 30 de agosto de 2000, bajo el No. 06, Tomo 56, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de enero de 2001, anotado bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ y GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, actuando en sus propios nombres y en representación de la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & MONTEGRO, C.A, ya identificados, sin el consentimiento expreso de BANESCO, dieron en venta el inmueble antes identificado y sobre el cual aparece constituido hipoteca convencional de Primer Grado para garantizar las obligaciones de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR), venta que efectuaron a la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, COMPAÑÍA ANONIMA (INGHECA), representada por sus Directores ciudadanos EDMUNDO LEVY GONZALEZ HERNANDEZ y GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificados, siendo esta empresa compradora, la única y exclusiva propietaria del señalado inmueble hipotecado. SEGUNDO: La propiedad del referido inmueble le pertenecía a la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & MONTEGRO, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 2000, bajo el No. 20, Protocolo 1°, Tomo 16°. TERCERO: BANCO UNION C.A., posteriormente denominado UNIBANCA absorbido por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la forma indicada en el libelo de la demanda, y actual parte actora, otorgó una línea de Crédito a PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR) por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) actualmente CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00). Para garantizar las obligaciones de ésta compañía, la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & MONTEGRO, C.A. constituyó a favor del citado acreedor Hipoteca Convencional y de Primer Grado sobre el inmueble de su propiedad constituido por dos lotes de terreno contiguos que forman una sola unidad, con un área de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1.416,67 Mts.²) Lote “A” y área de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (695,36 Mts.²) Lote “B”, ubicado en el sector conocido como Barrio Las Tarabas, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, actualmente Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, suficientemente especificado en el libelo. En uso de la referida Línea de Crédito PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR), firmó el 11 de Agosto de 2000, Préstamo-Pagaré No. 894 a favor de EL BANCO por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,00), el cual quedó garantizado con la mencionada Hipoteca Convencional de Primer Grado constituida por la empresa INVERSIONES GONZALEZ & MONTEGRO, C.A., y con la Fianza solidaria indivisible constituida por los ciudadanos ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ y GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes también obraron en representación de INVERSIONES GONZALEZ & MONTEGRO, C.A. CUARTO: Existe una copia certificada de un documento que fuere “presuntamente” autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el No. 45, Tomo 126 y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Enero de 2002, anotado bajo el No. 37, Protocolo1°, Tomo 6°, documento que se acompañó al libelo y mediante el cual presuntamente la ciudadana de nombre ALINA MARINA BARBOZA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.995.867, actuando supuestamente en nombre de UNIBANCA Banco Universal C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B; declara que su representada había recibido a satisfacción de la Empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR), el pago total de la aludida hipoteca y que nada queda a deberle a su representada por concepto de capital ni de intereses, ni por otro respecto, declarando cancelada la deuda y extinguida la hipoteca convencional de primer grado, DOCUMENTO QUE FUE DEMANDADO EN ESTE LIBELO POR TACHA DE DOCUMENTO PRO (Sic.) VIA PRINCIPAL en su contenido y en las firmas de las personas que aparecen suscribiendo a nombre de EL BANCO y funcionarios de la Notaria. Todos estos instrumentos fueron demandados en el presente juicio por Tacha de Falsedad por Vía Principal, es decir tanto el documento que aparece como autenticado en fecha 12 de diciembre de 2001, como el protocolizado el 22 de enero de 2002. QUINTO: Es verdad que en virtud del acto de enajenación o compra efectuada por la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A., a la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & MONTEGRO, C.A., aquella se convierte con los gravámenes antes enunciados en la única y exclusiva propiedad (Sic.) un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector conocido como Barrio Las Tarabas, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, actualmente Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual abarca una superficie aproximada de DOS MIL CIENTO DOCE METROS CON TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.112.,03 Mts.²) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: propiedad que es o fue de Fanny Retamozo Pedroso; SUR: su frente con la Calle 61 (también conocida como Avenida Universidad), anteriormente llamada Calle Matapalo; ESTE: Con la Avenida 15-A y por el OESTE: Con propiedad que es o fue de los ciudadanos Otto Atencio Troconis, Olga Rincón Meléndez, Alfredo Atencio Rincón, Beatriz Atencio de Tinoco, Carmen Eugenia Atencio de Arria, Graciela Atencio Troconis de Atencio, Graciela Atencio Atencio y Álvaro Atencio Atencio, y con propiedad que es o fue de Ignacio Morales. El referido lote de terreno es el resultado de la unión de dos lotes de terreno que por ser continuos forman una sola unidad identificado de la siguiente manera. LOTE A: Con un área de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.416,67 Mts.²) y cuyos linderos y medidas son: NORTE: con terrenos actualmente propiedad de Antonio Callejas Gómez y Eduviges Nucette de Callejas, lindero que va en línea quebrada de varios segmentos de los cuales tres (03) van de Este a Oeste y miden seis metros con cincuenta y ocho centímetros (6,58 mts.) lineales, cuatro metros con noventa y un centímetros (4,91 mts.) lineales y veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts.) lineales, respectivamente, y dos (2) segmentos que van de Norte a Sur y mide dos metros con doce centímetros (2,12 mts.) lineales y once metros con diecisiete centímetros (11,17 mts.) lineales respectivamente; SUR: Su frente la Calle 61 o Avenida Universidad antiguamente Calle Matapalo y mide cuarenta y seis metros con siete decímetros (47,07 mts.) lineales; ESTE:: Con la Avenida 15 A y mide cuarenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros (46,44 mts.) lineales y OESTE: con propiedad que es o fue de los ciudadanos Otto Atencio Troconis, Olga Rincón Meléndez, Alfredo Atencio Rincón, Beatriz Atencio de Tinoco, Carmen Eugenia Atencio de Arria, Graciela Atencio Troconis de Atencio, Graciela Atencio Atencio y Álvaro Atencio Atencio, y mide veintinueve metros con veinte centímetros (29,20 mts.) lineales. LOTE B: Con un área de Seiscientos noventa y cinco metros con treinta y seis centímetros cuadrados (695,36 Mts.²) y cuyos linderos son: NORTE: con propiedad de Fanny Retamozo Pedroso; SUR: con propiedad de Antonio Callejas, conformada por el terreno identificado anteriormente como Lote A; ESTE: su frente, con la Avenida 15 A; y OESTE: con propiedad que es o fue de Ignacio Morales; según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el 30 de Agosto de 2000, bajo el No. 6, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente protocolizado el 19 de enero de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 14, Tomo 6°, Protocolo 1°, de esta manera la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A., adquirieron el tantas veces mencionado inmueble con todos los derechos y acciones posesorias que le asistían sobre el inmueble anteriormente identificado, así como también reconocen los señalados compradores que adquirieron dicho inmueble con la hipoteca convencional de Primer Grado constituida a favor de la Empresa demandante, con todas y cada una de las obligaciones allí establecidas, ya que la adquisición se efectuó no de manera pura y simple como aparentaba ser ante el presunto documento falso de cancelación de hipoteca de fecha 12 de diciembre de 2001, bajo el No. 45, Tomo 126º y protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el dìa 22 de Enero de 2002, bajo el No. 37, Protocolo 1º, Tomo 6º. SEXTO: Las Empresas INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR), ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ, EDMUNDO LEVY GONZALEZ HERNANDEZ, y GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, todos con la representación antes dicha, voluntariamente declaran, que en virtud de haberse practicado de común acuerdo, revisiones, confrontaciones constataciones para cotejar la firma que presuntamente pertenece a la ciudadana ALINA BARBOZA antes identificada que aparece al pie del documento supuestamente autenticado han determinado que dicho documento nunca existió y que la firma no es autentica ni emana del puño y letra de dicha ciudadana por lo que en consecuencia carece dicho documento autenticado el 12 de diciembre de 2001, bajo el No. 45, Tomo 126 de los elementos o condiciones esenciales y naturales para la validez de los contratos, por lo que reconocen expresamente su nulidad y cancelación así como también, en consecuencia, la nulidad de los efectos del posterior registro del mismo por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, efectuado el día 22 de enero de 2002, bajo el No. 37, Protocolo 1°, Tomo 6°, el cual también ha sido consignado con el libelo de la demanda en copia certificada, por carecer el mismo de los elementos esenciales y naturales que requiere la Ley para su formación. Ahora bien, en razón de que la Empresa INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A., pactó de buena fe la compraventa del inmueble a que se refiere el documento cuya cancelación de hipoteca que por este acto se anula y efectivamente la misma se consolido pagando el precio convenido, operando la tradición legal del mismo, propone pagarle a la demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por vía de transacción, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 158.495,83) suma esta que cancelaran en su totalidad en el término de diez (10) días consecutivos, contados a partir de la firma de la presente transacción por ante este tribunal de la causa. SEPTIMO: La Empresa INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A., con la representación antes dicha, declara expresamente que acepta la declaratoria de Nulidad del documento de cancelación de hipoteca supuestamente otorgado y su posterior registro. OCTAVO: Las Empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR), representada por su Presidente ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 9.784.585, e INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ C.A (INGHECA) representada por EDMUNDO LEVY GONZALEZ HERNANDEZ, mayor de edad, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 10.437.524 y ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ, antes identificado, obrando este ultimo también en su propio nombre y GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, actualmente residenciada en Madrid, España, titular de la Cédula de Identidad No. 4.825.443, representada por JORGE LUIS CESAR MONTEGRO GONZALEZ lo cual consta de poder arriba enunciado e identificado de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, convienen expresamente en el desistimiento de la acción que ha hecho la parte actora”.

Asimismo interviene la parte actora, “NOVENA: En este Estado, presente el ciudadano OSCAR VELARDE RINCON, quien es venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 5.064.148 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.444, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal, antes identificado, suficientemente facultado para este acto por autorización expresa otorgada por el Vice-Presidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranza de la Empresa demandante, la cual se acompaña para que sea agregada a las Actas marcado con la letra “D”, expuso: Acepto en nombre de mi representada la proposición hecha por los demandados en el presente. DECIMO: Igualmente declaran que dan por terminado el presente juicio y, que con esta transacción nada más tienen que reclamarse por este proceso, tales como costas judiciales, gastos extrajudiciales. Ambas partes solicitan a este tribunal homologue la presente transacción, la imparta su aprobación, y le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se oficie al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que ordene la Nulidad del documento protocolizado por ante dicha Oficina, el día 19 de enero de 2001, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, contentivo de la cancelación de hipoteca y que en consecuencia proceda a estampar la nota marginal correspondiente, funcionario éste quien deberá participar a ese Tribunal del debido cumplimiento de la orden que se le imparta. También solicitan de este Tribunal expida cinco (05) juegos en copia certificada de este convenimiento-transacción incluyendo el auto que la provee. DECIMO PRIMERO: La demandada INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A., como adquirente que es del inmueble hipotecado reconoce la obligación hipotecaria constituida a favor de la demandante, la cual queda vigente en todos los términos y obligaciones establecidos en documento préstamo hipotecario anteriormente mencionado de fecha 28 de Junio de 2000, bajo el No. 24, Tomo 28°, Protocolo Primero. DECIMO SEGUNDO: La parte demandada INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ C.A (INGHECA) ya identificada, asume en este acto el pago de los honorarios profesionales de los abogados intervinientes en este acto”.

De esta manera, culminan los co-demandados la transacción refiriendo: “Y nosotros, ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ, antes identificado obrando en su propio nombre y en su carácter de Presidente de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ANAMAR, C.A. (ANAMAR), deudora principal; MERY JOSEFINA RONDON apoderada general de INVERSIONES GONZALEZ & HERNANDEZ, C.A. (INGHECA) representada por EDMUNDO LEVY GONZALEZ HERNANDEZ, ALAIN CESAR MONTEGRO GONZALEZ, y JORGE LUIS CESAR MONTEGRO GONZALEZ en representación de la ciudadana GEORGINA GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificada, declaramos: Estamos de acuerdo con lo expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, y en consecuencia nada tenemos que reclamar por ningún concepto causados en el juicio de Tacha de Falsedad por Vía Principal”.

Planteada así la situación, el Tribunal vista la transacción efectuada y en observancia que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

No se archive el expediente, hasta tanto exista constancia del cumplimiento de la obligación.
En relación a la solicitud de las partes, sobre oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que ordene la Nulidad del documento protocolizado por ante dicha Oficina, el día 19 de enero de 2001, bajo el No. 14, Protocolo 1°, Tomo 6°, contentivo de la cancelación de hipoteca y que en consecuencia proceda a estampar la nota marginal correspondiente, este Tribunal provee conforme a lo solicitado. Ofíciese.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la presente resolución, autorizando para ello al ciudadano John Gómez, persona capaz y de este domicilio. Expídanse las copias.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,


Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini