este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CARREÑO, ELIANA GUTIERREZ, LAURY MARIN y CARMEN ORTIZ DE BONILLA contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a los demandantes: ALBERTO JOSÉ CARREÑO, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.34.243,86); ELIANA GUTIERREZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.257,85); LAURY MARIN, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.732,22) y a CARMEN ORTIZ DE BONILLA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y O.....