REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ASUNTO Nº: OP02-L-2010-000356
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: ALBERTO JOSÉ CARREÑO, ELIANA GUTIERREZ, LAURY MARIN y CARMEN ORTIZ DE BONILLA.
Apoderados de la Parte Actora: RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, LEIDEN SALAZAR RUBIO Y SCHLAYNKER FIGUEROA
Parte Demandada: CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A,.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) del día de hoy once (11) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 07 de julio de 2010, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CARREÑO, ELIANA GUTIERREZ, LAURY MARIN y CARMEN ORTIZ DE BONILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.428.308, V-14.686.796, V-17.112.323 y V-13.580.049, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.369.
Habiéndose notificado a la empresa demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 19-07-10, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 09 de agosto de 2010.
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30.a.m.) del día 04 de octubre de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000356, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció el Abogado RAFAEL ANTONIO FIGUEROA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 123.369, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CARREÑO, ELIANA GUTIERREZ, LAURY MARIN y CARMEN ORTIZ DE BONILLA, según se evidencia de Poder Apud-Acta otorgado por ante este Tribunal en fecha 12-07-2010; dejándose en el acta expresa constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este Juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El ciudadano ALBERTO JOSÉ CARREÑO, alega que comenzó a prestar servicios en fecha 06 de junio de 2007, ocupando el cargo de Ayudante de mantenimiento, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00.p.m. a 07:00 a.m., o de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. de lunes a domingo con un día libre por semana, el cual no siempre coincidía con el día domingo, ya que en el mes laboraba tres (3) domingos y libraba otro día de la semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 05/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.591,05).
La ciudadana ELIANA GUTIERREZ, alega que comenzó a prestar servicios en fecha 09 de julio de 2007, ocupando el cargo de Recepcionista, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00 a.m. a 12:00.m. y de 2:00.p.m. a 5:00.p.m. de lunes a sábado, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de UN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON 49/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.407,49).
La ciudadana LAURY MARIN, alega que comenzó a prestar servicios en fecha 24 de mayo de 2006, ocupando el cargo de Enfermera I, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de lunes a domingo con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.362,68).
La ciudadana CARMEN ORTIZ DE BONILLA, alega que comenzó a prestar servicios en fecha 08 de febrero de 2003, ocupando el cargo de Enfermera Auxiliar, en un horario rotativo de trabajo, de 07:00 a.m. a 03:00 p.m., de lunes a sábado con un día libre por semana, devengando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, un salario básico mensual de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.368,52).
Es por lo que ocurren a demandar a la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A. la cual opera en el Estado Nueva Esparta con inscripción en el registro de información fiscal RIF: J06512451-2 e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de diciembre de 1991, bajo el Nº 824, Tomo III, Adic. 16, reformado sus estatutos en fecha 02 de septiembre de 2005, mediante Asamblea General de Accionistas, inserta en el Tomo 40-A bajo el Nº 3, con domicilio en la calle Monagas cruce con Maneiro de la ciudad de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por los conceptos y montos que se especifican a continuación:
Al ciudadano ALBERTO JOSÉ CARREÑO, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral: Antigüedad (artículo 108), Salarios no pagados, Vacaciones Vencidas 2009-2010, Cesta Ticket no pagadas, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones y Preaviso Art. 125 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 38.938,75), reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.
A la ciudadana ELIANA GUTIERREZ, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral: Antigüedad (artículo 108), Salarios no pagados, Vacaciones Vencidas 2009-2010, Vacaciones fraccionadas, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas, Cesta Ticket no pagadas, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones y Preaviso Art. 125 la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 39.476,65), reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.
A la ciudadana LAURY MARIN, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral: Antigüedad (artículo 108), Salarios no pagados, , Vacaciones fraccionadas, Vacaciones Vencidas 2009-2010, Cesta Ticket no pagadas, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones y Preaviso Art. 125 la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.493,83), reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.
A la ciudadana CARMEN ORTIZ DE BONILLA, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral: Antigüedad (artículo 108), Salarios no pagados, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones Vencidas 2009-2010, Cesta Ticket no pagadas, Utilidades 2009, Utilidades Fraccionadas, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones y Preaviso Art. 125 la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.805,97), reclama además la indexación, intereses de mora, costas, costos y honorarios profesionales.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de las actoras, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de las demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados por las trabajadoras.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes. Los montos a revisar son los siguientes:
ALBERTO JOSÉ CARREÑO
1) Prestación de Antigüedad: El trabajador reclama Bs. 5.721,66. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a éste 171 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados por el salario básico mensual devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 7.076,10. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad al trabajador la cantidad de SIETE MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.076,10). Así se decide.
2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 5.569,20:
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010
En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden al trabajador accionante la cantidad por el reclamado, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.5.568,68). Así se decide.
3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: El trabajador reclama 27 días, equivalente a Bs. 1.101,60. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 26 días que multiplicado por el salario básico mensual devengado de Bs. 53,04 resulta la cantidad de Bs. 1.378,91. En consecuencia, se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 91/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.378,91). Así se decide.
4) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.8.424,00. De conformidad con el articulo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden al trabajador 324 días que multiplicado por el 25% por ciento del valor de la unidad tributaria (Bs. 16,25) resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.
5) Utilidades 2009: El trabajador accionante reclama 120 días, Bs. 6.364,80. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por este juzgador los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden al trabajador 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por él para éste período de Bs. 30,95 diarios resultan la cantidad de Bs.2.166,26; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.166,26). Así se decide.
6) Utilidades Fraccionadas: El trabajador accionante reclama 50 días, Bs. 2.652,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por él para éste período de Bs. 53,04 diarios resultan la cantidad de Bs. 1.546,85; en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.546,85). Así se decide.
7) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.1.100,00. De conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados por este juzgador los intereses correspondientes sobre la prestación de antigüedad, se condena a la demandada a pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 07/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.541,07). Así se decide.
8) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 90 días: Bs. 4.773,60; Preaviso: 60 días: Bs. 3.182,40. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 64,67 resulta la cantidad de Bs. 5.820,59 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 64,67 resulta la cantidad de Bs. 3.880,39 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.9.700,98, en consecuencia se condena a la demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON 98/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.700,98). Así se decide.
9) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
10) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente al ciudadano ALBERTO JOSÉ CARREÑO la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.243,86)
ELIANA GUTIERREZ
1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 5.533,57. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 171 días de antigüedad los cuales al ser multiplicados por el salario básico mensual devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 6.397,21. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.397,21). Así se decide.
2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 7.038,00
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010
En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora accionante la cantidad por ella reclamada; en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs.4.926,22). Así se decide.
3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: La trabajadora reclama 25 días, equivalente a Bs. 1.173,00. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 24 días que multiplicado por el salario básico mensual devengado de Bs. 46,92 resulta la cantidad de Bs. 1.125,99. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.125,99). Así se decide.
4) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora reclama 24,75 días equivalentes a Bs. 46,92. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 23,83 días que multiplicado por el salario básico mensual devengado de Bs. 46,92 resulta la cantidad de Bs. 1.118,17 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 17/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.118,17). Así se decide.
5) Utilidades 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días, Bs. 5.630,40. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 31,51 diarios resultan la cantidad de Bs.2.205,84; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 84/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.205,84). Así se decide.
6) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 50 días, Bs. 2.346,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 46,92 diarios resultan la cantidad de Bs. 1.368,39; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 39/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.368,39). Así se decide.
7) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.8.424,00. De conformidad con el articulo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora 324 días que multiplicado por el 25% por ciento del valor de la unidad tributaria (Bs. 16,25) resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.
8) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.1.100,00. De conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados por este juzgador los intereses correspondientes sobre la prestación de antigüedad, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 26/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.269,26). Así se decide.
9) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 90 días: Bs. 4.222,80; Preaviso: 60 días: Bs. 2.815,20. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 90 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 57,21 resulta la cantidad de Bs. 5.149,07 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 57,21 resulta la cantidad de Bs. 3.432,71 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.8.581,78 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 78/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.581,78). Así se decide.
10) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
11) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana ELIANA GUTIERREZ la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.257,85).
LAURY MARIN
1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 6.069,00. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 242 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados por el salario básico mensual devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 7.824,44. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.824,44). Así se decide.
2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 4.769,10:
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010
En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora accionante la cantidad por ella reclamada. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.769,38). Así se decide.
3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: La trabajadora reclama 29 días, equivalente a Bs. 1.317,18. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 28 días que multiplicado por el salario básico mensual devengado de Bs. 45,42 resulta la cantidad de Bs. 1.271,83. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.271,83). Así se decide.
4) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora reclama 2,58 días equivalente a Bs. 117,18. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la trabajadora no le corresponde el pago por este concepto. Así se decide.
5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.8.424,00. De conformidad con el articulo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora 324 días que multiplicado por el 25% por ciento del valor de la unidad tributaria (Bs. 16,25) resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.
6) Utilidades 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días, Bs. 5.450,40. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resultan la cantidad de Bs.2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.
7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 50 días, Bs. 2.271,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 45,42 diarios resultan la cantidad de Bs. 1.324,83; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 83/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.324,83). Así se decide.
8) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.1.100,00. De conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados por este juzgador los intereses correspondientes sobre la prestación de antigüedad, se condena a la demandada a pagar al trabajador por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.147,51). Así se decide.
9) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 120 días: Bs. 5.450,40; Preaviso: 60 días: Bs. 2.725,20. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 120 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 55,64 resulta la cantidad de Bs. 6.677,13 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 55,64 resulta la cantidad de Bs. 3.338,57 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.10.015,70 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de DIEZ MIL QUINCE BOLÍVARES CON 70/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.015,70). Así se decide.
10) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
11) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana LAURY MARIN la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.732,22)
CARMEN ORTIZ DE BONILLA
1) Prestación de Antigüedad: La trabajadora reclama Bs. 6.977,80. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado corresponden a ésta 467 días de antigüedad, los cuales al ser multiplicados por el salario básico mensual devengado mes a mes, resulta la cantidad de Bs. 10.669,94. En consecuencia, le corresponde pagar a la demandada por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 94/100 CÉNTIMOS (Bs. 10.669,94). Así se decide.
2) Salarios No Pagados: Se reclama Bs. 4.789,10:
MES DE MARZO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/03/2010 al 30/03/2010
MES DE ABRIL DE 2010 2 QUINCENAS del 01/04/2010 al 30/04/2010
MES DE MAYO DE 2010 2 QUINCENAS del 01/05/2010 al 30/05/2010
MES DE JUNIO DE 2010 1 QUINCENA del 01/06/2010 al 15/06/2010
En tal sentido y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora accionante la cantidad por ella reclamada. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 82/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.789,82). Así se decide.
3) Vacaciones Vencidas 2009-2010: La trabajadora reclama 35 días, equivalente a Bs. 1.596,70. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 34 días que multiplicado por el salario básico mensual devengado de Bs. 45,62 resulta la cantidad de Bs. 1.550,99. En consecuencia, se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.550,99). Así se decide.
4) Vacaciones Fraccionadas: La trabajadora reclama 15,41 días equivalente a Bs. 703,00. De conformidad con el artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora 12 días que multiplicado por el salario básico mensual devengado de Bs. 45,62 resulta la cantidad de Bs. 547,41 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 41/100 CÉNTIMOS (Bs. 547,41). Así se decide.
5) Cesta Tickets: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.8.424,00. De conformidad con el articulo 2 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce corresponden a la trabajadora 324 días que multiplicado por el 25% por ciento del valor de la unidad tributaria (Bs. 16,25) resulta la cantidad de Bs. 5.265,00. En consecuencia, se condena a la empresa demandada pagar al trabajador por este concepto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.265,00). Así se decide.
6) Utilidades 2009: La trabajadora accionante reclama 120 días, Bs. 5.474,40. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y revisados por esta juzgadora los recibos de pago de utilidades consignados por la parte actora se evidencia de los mismos que la empresa pagaba 70 días por año por este concepto; en consecuencia corresponden a la trabajadora 70 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 30,19 diarios resultan la cantidad de Bs.2.113,53; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de DOS MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON 53/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.113,53). Así se decide.
7) Utilidades Fraccionadas: La trabajadora accionante reclama 50 días, Bs. 2.281,00. De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora 29,17 días que al ser multiplicado por el salario promedio normal devengado por ella para éste período de Bs. 45,62 diarios resultan la cantidad de Bs. 1.330,51; en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 51/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.330,51). Así se decide.
8) Intereses sobre prestación de Antigüedad: Se reclama por este concepto la cantidad de Bs.2.979,00. De conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y revisados por este juzgador los intereses correspondientes sobre la prestación de antigüedad, se condena a la demandada a pagar a la trabajadora por éste concepto la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.176,85). Así se decide.
9) Indemnizaciones del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: La trabajadora reclama por Antigüedad: 150 días: Bs. 6.842,60; Preaviso: 60 días: Bs. 2.737,04. De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y de acuerdo al tiempo de servicio corresponden a la trabajadora por Indemnización de antigüedad 150 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 56,26 resulta la cantidad de Bs. 8.439,21 y por indemnización sustitutiva de preaviso 60 días que multiplicado por el salario integral de Bs. 56,26 resulta la cantidad de Bs. 3.375,68 para un total por indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de Bs.11.814,89 en consecuencia se condena a la demandada pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.814,89). Así se decide.
10) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto por el Tribunal. Así se decide.
11) Indexación: Se condena a la demandada al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad; y desde la notificación de la demanda para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
Para un total correspondiente a la ciudadana CARMEN ORTIZ DE BONILLA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.258,93)
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ CARREÑO, ELIANA GUTIERREZ, LAURY MARIN y CARMEN ORTIZ DE BONILLA contra la empresa Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO MANEIRO, C.A., ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada pagar a los demandantes: ALBERTO JOSÉ CARREÑO, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86/100 CÉNTIMOS (Bs.34.243,86); ELIANA GUTIERREZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs. 32.257,85); LAURY MARIN, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 22/100 CÉNTIMOS (Bs. 34.732,22) y a CARMEN ORTIZ DE BONILLA la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs. 42.258,93), más lo que resulte de los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
EL JUEZ.,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA-
LA SECRETARIA.
Abg.
En esta misma fecha (11/10/2.010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
Abg.
ESM/ZCR/ldm.-
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