REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de octubre de dos mil diez (2.010)
Años: 200º y 151º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000577
PARTE ACTORA: JAIME JOSÉ CEDEÑO, CRISTELIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR, CRUZ EMILIO HERNÁNDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO y LUIS CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SINDICO PROCURADORA DE LA ALCADIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, once (11) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2009-000577, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, el abogado LUIS CARREÑO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.906, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JAIME JOSÉ CEDEÑO, CRISTELIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR y CRUZ EMILIO HERNÁNDEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad números V-8.396.069, V-12.222.367 y V-16.336.622, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2.009, quedando anotado bajo el número 72, tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria; y por la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.540, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de Acta de Nombramiento de fecha 31 de enero de 2.009.

En este estado, las partes manifiestan que a los ciudadanos JAIME JOSÉ CEDEÑO y CRISTELIDA DEL VALLE HERNÁNDEZ SALAZAR, le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de ello, no les queda más nada que reclamar en la presente causa. Y en relación al ciudadano CRUZ EMILIO HERNÁNDEZ SALAZAR, la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiesta su voluntad de celebrar el presente acuerdo; en tal sentido, ambas partes de mutuo y común acuerdo han llegado a la siguiente arreglo: La parte demandada reconoce la relación laboral prestada por la parte actora y manifiesta que al ciudadano CRUZ EMILIO HERNÁNDEZ SALAZAR, antes identificado, le fue entregada la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 14.818,08), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados. La representación judicial de la parte actora, debidamente facultada, manifiesta que efectivamente fue efectuado por la demandada a su representado el pago antes descrito, por lo que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada al presente acuerdo e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente.-

EL JUEZ.,


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.


ESM/jrm.-