REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, once (11) de octubre de dos mil diez (2010).
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000630
PARTE ACTORA: MERCEDES MARIA MARVAL DE CEDEÑO, DIONARCI DEL CARMEN y JUANA BAUTISTA SALAZAR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GEYBELTH ALFONZO y LUÍS CARREÑO PINO.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de octubre de dos mil diez (2.010), siendo la una y treinta de la tarde (01:30.p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000630, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia de la Secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado LUÍS CARREÑO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.906, en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas MERCEDES MARIA MARVAL DE CEDEÑO, DIONARCI DEL CARMEN VICENT y JUANA BAUTISTA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-9.425.425, V-14.055.807 y V-8.385.467, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, de fecha 19-03-2009, quedando anotado bajo el N° 70, Tomo 18 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, comparece la Abogada CRISAMA DEL VALLE CORTESÍA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.540, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo de Tubores, según se evidencia de Acta de Nombramiento de fecha 31 de enero de 2009.
En este estado, las partes manifiestan que a los ciudadanos MERCEDES MARIA MARVAL DE CEDEÑO, DIONARCI DEL CARMEN VICENT, le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en virtud de ello, no les queda más nada que reclamar en la presente causa. Y en relación a la ciudadana JUANA BAUTISTA SALAZAR, la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, a los fines de dar por terminado el presente juicio manifiesta su voluntad de celebrar el presente acuerdo, le cancela en este acto la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 5.274,12), monto este que le corresponde a la extrabajadora por la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo cual queda pagada la totalidad de las prestaciones sociales que le corresponde. La representación judicial de la parte actora, debidamente facultada, manifiesta que efectivamente fue efectuado por la demandada a su representado el pago antes descrito, por lo que nada tiene que reclamarle a la parte demandada, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. En tal virtud, ambas partes solicitan al Tribunal, darle el valor de Cosa Juzgada al presente acuerdo e impartirle la Homologación respectiva, dar por terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, oída la exposición de las partes, y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea, tomando en cuenta que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
ESM/PDM/yi.-
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