en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana WENDY CATHERINE ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.528.355, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como uno de los HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ UZCATEGUI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-6.810.456, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.