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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, once de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-J-2010-000820
 Leído el escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana MARIA ODALISKA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.842.939, en su condición de madre biológica de los hermanos LUIS DAMIAN CORREIA GONZACALVES; KATHERINE DE JESUS CORREIA GONZACALVES y OMITIDO CONFORME A LA LEY mayores de edad los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.217887 y V-19.221.420 respectivamente,  y de nueve (09) años de edad el tercero, debidamente asistida por la Abogada, Alda celeste Da Rocha Pereira, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.  80.193, mediante la cual solicita Autorización Judicial para gestionar ante la empresa UNISEGUROS el pago de la póliza de Seguro de vehiculo y el dinero habido en la cuenta Nº.300007773,a cargo de Corp Banca que le corresponden al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, como consecuencia del fallecimiento del padre de los mencionados hermanos, ciudadano FRANCISCO ASSIS CORREIA,   en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y con vista a los recaudos que acompañan a la solicitud, imparte su aprobación y en tal sentido AUTORIZA a la ciudadana MARIA ODALISKA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.842.939, en su carácter de madre, para que en nombre y representación del niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, de nueve (09) años de edad, gestione por ante  la empresa UNISEGUROS el pago de la póliza de Seguro de vehiculo y el dinero habido en la cuenta Nº.300007773,a cargo de Corp Banca  que le corresponden al niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, como consecuencia del fallecimiento de su padre ciudadano FRANCISCO ASSIS CORREIA. El dinero proveniente del mismo deberá hacerse en cheque de gerencia a nombre  del niño antes identificado y enviado a este Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente, quién se encargará de su debida administración, mediante la apertura de una cuenta de ahorros en la Institución Bancaria Bicentenario nombre del mismo. Déjese constancia del presente auto en el Diario llevado por este Despacho y entréguese copias debidamente certificadas de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.-
 LA JUEZA.
 
 
 La Secretaria
 Abg. Luisana José Marcano Vásquez
 
 
 Abg. Joana Rodríguez
 
 LJMV/zvv
 
 
 
 
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