REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

ASUNTO: OP02-V-2010-000391

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, Lunes 11 de Octubre de 2010, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana FLOR LOPEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.536.684, contra el ciudadano JHONNY JOSE FERNANDEZ CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V-12.014.080. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano Vásquez. A tal efecto, se explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia, por lo que esta Jueza a los fines de promover la reconciliación entre los cónyuges, procede a realizar las reflexiones conducentes, haciéndoles saber sobre la importancia de la familia como asociación natural y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, en razón de lo cual en todo momento el Estado procura protegerlas. Ahora bien expuesto lo anterior y no habiéndose logrado la reconciliación entre las partes, se deja constancia que los Cónyuges llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos OMITIDO CONFORME A LA LEY: La Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos padres. La Custodia será ejercida por la madre. En relación a la obligación de manutención de los referidos niños el padre suministrará de manera mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en efectivo a la madre quien le entregara el correspondiente recibo. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre estará con sus hijos los día sábados desde las 2:00 p.m hasta las 5:30 p.m momento en que la madre sale del trabajo, los días domingo de 7:30 am hasta la 1:30 p.m exceptuando los días sábados y domingos que tenga la madre libre en su trabajo lo cual será informado al padre con anticipación. Los días lunes y jueves que los niños tengan prácticas de Baseball el padre los llevará desde las 3:30 pm hasta las 5:30 p.m devolviéndolos a su hogar, en cuanto a las vacaciones la madre tomará las vacaciones en los meses de abril y noviembre y el padre podrá tomarlas en los meses de agosto y septiembre de cada año. Las vacaciones del mes de Diciembre serán el 24 con la madre y el 25 con el padre siendo alterno para los años venideros, en cuanto a los 31 y primero, por este año lo pasarán con la madre ya que viajarán fuera del estado, y una vez que regresen al estado pasarán unos días con el padre, en los siguientes años será también de manera alterna. Seguidamente la demandante expone:” Insisto en este acto en continuar con la demanda de Divorcio”. Es todo. “Se escuchó la opinión de los niños OMITIDO CONFORME A LA LEY, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem. Visto los acuerdos aquí establecidos por ambos padres esta Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA dichos acuerdos en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada en todas sus partes. Se da por concluida esta fase de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Dra. Luisana Marcano Vásquez.

El demandante

La demandada


Los Niños,
La Secretaria,



La Psicóloga