REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
ASUNTO: OP02-J-2010-000781
En el día de hoy, 11 de Octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana WENDY CATHERINE ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.528.355, actuando en representación de su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le declare como uno de los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ UZCATEGUI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-6.810.456. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MANUEL CARRILLO, habiéndose constatado la presencia de las mencionada ciudadana, asistida del Dr. Diógenes Carreño, y acompañada de los ciudadanos SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA y JOSE OSWALDO CAICEDO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.970.002, y V-11-509.307 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Luisana Marcano V. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto del ciudadano SERGIO OSWALDO SANCHEZ CONSUEGRA, antes identificado, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ UZCATEGUI. Contestó: Si, lo conocí muy bien desde aproximadamente el año 1979. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2008. Contestó: si, me consta ya que estuve en el hospital con él en el momento que falleció y fui a su funeral. TERCERO: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mi hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad. Respondió: Si, si los conozco. Cesaron. Se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia el ciudadano JOSE OSWALDO CAICEDO, antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ UZCATEGUI. Contestó: Si, lo conocí, trabaje con él. SEGUNDO: Si saben y les consta que el referido ciudadano falleció en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2008. Contestó: Si, si me consta que falleció en esa fecha. TERCERO: Si igualmente me conocen de vista, trato y comunicación, así como a mi hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, de quince (15) años de edad. Respondió: Si, si los conozco desde hace ya varios años. Cesaron. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana WENDY CATHERINE ROA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.528.355, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como uno de los HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAFAEL JOSE GOMEZ UZCATEGUI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-6.810.456, a su hijo OMITIDO CONFORME A LA LEY, dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Luisana Marcano V. La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
La Solicitante
Los Testigos
El Defensor Público de Protección
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