SE SUSTITUYE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el nombrado sancionado, antes identificado, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y, LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y, 626 ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal "e" del artículo 647 ibídem.