REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2006-000033
ASUNTO : VP11-D-2006-000033


I
IDENTIDICACION DE LAS PARTES

DECISION: REVISIÓN y SUSTITUCIÓN de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada II, a la orden de este Juzgado.
DELITO: COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO
VÍCTIMA: FRANCISCO ENRIQUE DELGADO AMAYA
DEFENSOR: JOSE DAVID FOSSI (PRIVADO)


II
DE LA COMPETENCIA PARA DECIDIR EL PRESENTE INCIDENTE
DE REVISION DE MEDIDA. RECORRIDO PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO PENAL SEGUIDO AL ADOLESCENTE SANCIONADO

Vista en audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresadle artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incidente relacionado con la REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que cumple el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal Vigente, en el Centro de Formación Integral Cañada II, ubicada en el Municipio Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por orden de este Juzgado y solicitada por la DEFENSA PRIVADA, representada por el ciudadano FRANCHIN PALENCIA TERAN, y oídas como han sido las partes intervinientes en el presente asunto, pasa este Tribunal en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a dictar la decisión correspondiente, y previo a la misma, considera necesario analizar algunas actuaciones cursantes en autos a saber:

PRIMERO: El adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue condenado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el parágrafo segundo, literal "a" del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en fecha 06 de Junio de 2006-, por el lapso de UN (01) AÑOS, (folios 601 al 613, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 03 de Julio de 2006, se realiza el cómputo definitivo a la referida sanción, para la cual se estableció como fecha de culminación el día 25 de Febrero de 2007, ratificando su ingreso al CENTRO FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, del cual es impuesta en fecha 20 de Julio de 2006, (folios 632 al 642, de la pieza N°02 y 694 al 697, de la pieza N° 03);
TERCERO: En fecha 28 de Septiembre de 2006, se recibe constante de Siete (07) folios útiles y procedente del CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, el PLAN INDIVIDUAL, de AGOSTO, elaborado al Adolescente Sancionado, e INFORME EVOLUTIVO DEL LAPSO 20 de Julio al 20 de Agosto, de las áreas abordadas, de cuyo contenido se lee entre otros aspectos, lo siguiente: “…AREA EDUCATIVA: ... las causas que influyeron en el proceso escolar se debe a la falta de supervisión y seguimiento de la actuación escolar, por parte de sus padre, aunado al desinterés e inasistencia escolar del adolescente… AREA SOCIAL: Adolescente que durante la estadía en este centro ha mantenido conducta adaptativa, mostrando interés y motivación hacia los diferentes talleres, respetando la figura de autoridad y a sus compañeros. Recibe visita de su abuela paterna que le ha brindado el apoyo; durante la entrevista con el adolescente alego deseos de egresar y aprender un oficio. VII. EVOLUCION EN EL TRIMESTRE: Impresión Inicial: Desde su ingreso el joven se muestra colaborador, y dispuesto a cualquier actividad, manifiesta ser muy bien atendido de una manera integral, lo que se traduce en una adecuada adaptación a la institución, no posee características de líder descartándose hasta el momento cualquier influencia que este tenga hacia el grupo. Conducta Social Adaptativa: Ha sido progresivo pero sin ningún tipo de inconveniente adaptándose a las diferentes actividades que se organizan, Actitud ante las normas: Las cumple cabalmente sin necesidad de la presencia de figura de autoridad. Actitud ante las figuras de autoridad: Obediente y respetuoso, busca siempre cualquier orientación que amerite su participación en las actividades.
Actitud hacia compañeros de grupo: Adaptativo sin ningún tipo de problemas. Area Emocional: Tranquilo… VIII. DIAGANOSTICO INTEGRADO: …Desde su ingreso ha mantenido una conducta consona con la normativa institucional, mostrando interés y motivación hacia las diferentes actividades contempladas en la rutina diaria, siendo respetuoso con la figura de autoridad y con su grupo de pares. (Negrita y cursiva nuestra) (Folios 768 al 776, de la pieza N°03),
CUARTO: En fecha 26 de Septiembre de 2006, se recibe constante de Dos (02) folios útiles escrito de solicitud de REVISION DE MEDIDA y SUSTITUCION POR UNA MEDIDA SANCIONATORIA MENOS GRAVOSAS, por parte de la Defensa Privada, Abogado FRANCHIN PALENCIA TERAN, donde manifiesta a este Juzgado que fundamenta su requerimiento en la evolución del adolescente sancionado el cual se encuentra comprometido en el cumplimiento de sus obligaciones, y en atención al desarrollo integral del adolescente , (folios 736 al 739 , de la pieza N° 03);
QUINTO: En fecha 28 de Septiembre de 2006, se ordena convocar Audiencia Oral y Reservada, dada la solicitud de REVISION DE LA SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple actualmente la joven sancionado, y su SUSTITUCION POR UNA MENOS GRAVOSA, por lo que al presentarse como un incidente en esta fase de ejecución, que amerita escuchar a todos los intervinientes, se ordena la realización de la misma conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Folios 777 al 787, de la Pieza N° 03)

III
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA.


En el día de hoy, Once (11) de Octubre de 2006, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó el acta que antecede, cursante a los folios 830 al 834 de la Pieza N° 03, del presente asunto, y en la que, aperturado el acto, se explicó a los presentes el motivo de la audiencia, especialmente a la joven sancionada, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley Especial que rige esta Materia.


Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra al ciudadano FRANCHIN PALENCIA TERAN, en su carácter de defensor privado de la adolescente del sancionado, quien entre otros asuntos, manifestó, ratificando el contenido de su escrito, que solicitaba al Tribunal la revisión de la sanción que cumple su defendido y su sustitución por una menos gravosa, por cuanto éste ha evolucionado positivamente en el área personal, tomando en cuenta el Plan Individual de mi defendido, donde establece que su evolución ha sido bastante buena, a los fines de reintegrarse a la sociedad, consigno en este acto certificado expedido al joven, por la institución donde se encuentra, dejando constancia de haber participado en actividades para su desarrollo integral, motivos por los cuales solicito al tribunal, se sirva tomar en cuenta los fundamentos del escrito consignado oportunamente, y se le decrete una medida menos gravosa al joven para que pueda reintegrarse a la sociedad, según lo dispone la constitución y las leyes, agregando finalmente que el nombrado adolescente es merecedor de una nueva oportunidad para seguir cumpliendo su sanción en libertad.

Por su parte, el representante de la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, en su derecho de palabra expuso, que el adolescente sancionado ha logrado incorporarse al sistema, mostrando respeto a la autoridad, respetando figuras de autoridad, en base al informe integral de evaluación del joven, realmente ha cumplido con todo lo que le han asignado, se evidencia su progreso, el cual ha sido muy bueno, y el resultado que ha arrojado ha sido positivo, se ha adaptado a las actividades que le han realizado, se estableció que el joven se muestra obediente y respetuoso, no ha tenido problemas con el resto de sus compañeros, y en el área emocional el joven se siente tranquilo, y que esos elementos le sirven al Ministerio Público, para solicitar la sustitución de la medida, sugiriendo al tribunal, las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.

En este orden, y en aras de garantizar el debido proceso, y por ende el derecho a ser oído, atendiendo al contenido de los artículos 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción o apremio, el adolescente sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expuso: “Voy a cumplir, yo quiero ayudar a mi familia y a mi abuela, es todo.”

Finalmente, se otorgó la palabra a la representante legal del adolescente sancionado, (SE OMITE), antes identificada, quien expone: “Yo soy la abuela de él, y yo soy prácticamente quien lo ha criado, yo toda la vida he trabajado para mantener a mis hijos y a mis nietos, trabaje durante veinte años con el gobierno, en la cocina de los hospitales, y mi nieto es inocente de todo lo que lo acusaron, es todo.”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente”.

Analizados como han sido los argumentos y planteamientos presentados por las partes intervinientes, se desprende:

Que el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, se encuentra privado de libertad desde el día 25 DE FEBRERO DE 2006, siendo su condena por UN (01) AÑO, y desde la indicada fecha hasta la presente, ha transcurrido el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, período suficiente para que el referido joven haya cumplido con los objetivos y metas trazadas en el PLAN INDIVIDUAL que le fue realizado en el mes de AGOSTO, por cuanto los mismos tenían un lapso de tres (03) meses para su cumplimiento, aunado al hecho que el equipo técnico que realizó el referido plan revela que el adolescente sancionado, ha logrado alcanzar las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL, y si en este proceso penal los derechos se restringen, también se van adquiriendo en forma progresiva, a través de un proceso educativo tendente a lograr la reinserción social del adolescente, asociado a la búsqueda de una identidad personal y social para lograr la respuesta penal en esa fase evolutiva, donde se toma en cuenta, además de la gravedad del hecho cometido, las condiciones familiares, personales y sociales de los adolescentes, pero también es cierto, que siendo la privación de libertad una medida que debe utilizarse como último recurso, durante su cumplimiento debe abordarse al adolescente sancionado de tal forma, con tratamiento especializado, efectivo y que resulten idóneos, y atendiendo a estos indicativos, el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE durante su permanencia en la CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, donde cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, han tomado conciencia del deber ser de todo ciudadano, e por lo tanto se hace necesario buscar otras vías o alternativas a través de las cuales se adquiera el objetivo que se persigue, y en ese sentido, la sanción privativa de libertad, ya ha dado cumplimiento con los objetivos fijados por la ley, bajo este régimen especial, y que tiene como finalidad proporcionarle los elementos necesarios para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades, la adecuada convivencia con su familia y, su inserción positiva a la sociedad, principios orientadores de dicha medida, Y ASÍ SE DECIDE.

Aunado a ello, tenemos, que el Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en cumplimiento a la orden emanada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, ejecutada por este Tribunal, ha permanecido privado de su libertad durante el lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y que durante dicho lapso, como ya se indicó, ha cumplido con las metas propuestas en el PLAN INDIVIDUAL que le fue realizado, y también es cierto, que ha mantenido una conducta irreprochable, cónsona con su condición de sancionado, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta normas y figuras de autoridad, no ha presentado problema alguno con posibles evasiones, común denominador de dichos centros de internamiento, Y ASÍ SE DECIDE.

Es por lo que, por las razones antes descritas y por el contenido del informe evolutivo cursante en autos, de lo cual se desprende que éste, actualmente cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta, y en consecuencia, lo procedente y ajustado a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia, es la sustitución de la misma, tal como ha sido solicitado por la Defensa Privada del adolescente sancionado, y por la representación del Ministerio Público, por una medida donde el mismo pueda cumplir con el fin propuesto bajo un régimen de menor restricción de derechos, Y ASÍ SE DECIDE

Considerada procedente, como ha sido, la sustitución de la medida privativa de libertad que actualmente cumple IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por una medida menos gravosa, entre el catálogo previsto en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus literales a, b, c, d y e, se observa que, dichas medidas se cumplen en libertad, y obligan al adolescente a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personal especializado, y pueden lograr que el sancionado alcance los factores observados por el equipo técnico del centro de reclusión, por cuanto tiene la oportunidad de continuar estudios y ubicar alguna actividad laboral que, según sus aptitudes, pueda desempeñar, así como puede abordarse el aspecto social familiar, que debido a la distancia existente entre el lugar de residencia de éstos y el municipio Maracaibo, ubicación del centro de reclusión, ha sido de difícil intervención, factores que aunados a la personalidad del adolescente, lo lleven a realizar una labor constructiva en la sociedad, y ser de utilidad dentro de su núcleo familiar, por lo cual, las sanciones que sustituyen la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dado el lapso que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, son las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA, decretadas de cumplimiento simultáneo, por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, período que RESTA, a partir del día siguiente a éste, para la culminación de la medida originalmente impuesta, es decir, hasta el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), sujetas a revisión periódica, o cuando se presente algún incidente, y con la advertencia al joven sancionado, que el incumplimiento injustificado de dichas medidas tiene como consecuencia, la medida de privación de libertad, contenida en el Parágrafo Segundo, literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE


V
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE Y SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de medida y su sustitución por otra menos gravosa, presentada por la DEFENSA PRIVADA ABOG. FRANCHIN PALENCIA TERAN, a favor del Adolescente Sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 27-09-1.989, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Número V-23.469.889, y residenciado en (SE OMITE) jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de Formación Integral Cañada II, a la orden de este Juzgado Y EN CONSECUENCIA, SE SUSTITUYE la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el nombrado sancionado, antes identificado, por las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y, LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y, 626 ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 ibídem; SEGUNDO: Las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y, LIBERTAD ASISTIDA impuesta, se cumplirán en forma simultánea, por el lapso de CUATRO (04) MESES, , período este que resta para el cumplimiento de la sanción originalmente impuesta, es decir, hasta el día VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE (2007); TERCERO: OFICIAR a la CENTRO DE FORMACION INTEGRAL CAÑADA II, institución donde el Adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba recluido en cumplimiento a la medida en cuestión, a fin de participarles el contenido de la presente decisión, remitiendo la respectiva boleta de libertad; CUARTO: SE DESIGNA al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA LIBERTAD ASISTIDA para la supervisión, asistencia y orientación del nombrado joven, a quien se remitirá copia certificada del Plan Individual e Informe evolutivo cursantes en autos, que deberán ser anexados al expediente personal que se aperturará al nombrado sancionado, con la obligación expresa de remitir cada tres (03) meses, informe de seguimiento de la sanción impuesta; y, QUINTO: La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se impone al adolescente sancionado de las siguientes obligaciones, obligaciones de hacer: 1.- Presentarse cada 15 días, a partir de hoy, de 8:30 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde. 2.- Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio-Educativo del Consejo Municipal de Derechos Cabimas, al cual se ordena oficiar. 3.- Obligación de no frecuentar al resto de las personas involucradas en el hecho. En cuanto a las obligaciones de no hacer: 1.- Prohibición de salir del estado Zulia sin autorización del Tribunal, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON
LA SECRETARIA



MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se registró bajo el número 086-06, se ofició, se certificaron las copias y se archivó.


LA SECRETARIA

MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO