ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000743
DEMANDANTES: JUAN YANTIL.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abog. JENNY BENAVIDES, quien tiene el carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES S.R.L. (INPROCOME).
APODERADO DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES S.R.L. (INPROCOME): Abog. PABLO HOMES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de octubre de dos mil seis (2006), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el demandante ciudadano JUAN YENTIL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.737.887, debidamente asistido por la ciudadana Abogada RENIA ROMERO. Asimismo se encuentra presente el ciudadano Abogado PABLO HOMES actuando en su acreditado carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES S.R.L. (INPROCOME); Tomó la palabra la parte actora y expuso: desde el día 8 de abril de 2002, comencé a prestar mis servicios para la demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES S.R.L. (INPROCOME), realizando mis labores como ELECTROMECANICO, devengando por ello la cantidad de Bs. 16.000,00 de salario básico diario. Es el caso ciudadano Juez, que el día 23 de diciembre de 2005, fui despedido de manera injustificada y, siendo que para la presente fecha no ha recibido el pago de mis prestaciones sociales, es por lo que vengo a este despacho a exigirle a la reclamada me cancele lo que me adeuda por los siguientes conceptos laborales: la cantidad de Bs. 3.683.844,60 por concepto de antigüedad correspondiente al período 2002-2005; las cantidades de Bs. 272.000,00, Bs. 288.000,00 y Bs. 304.000,00 por concepto de vacaciones vencidas correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005; las cantidades de Bs. 112.000,00, Bs. 128.000,00, Bs. 144.000,00 y Bs. 105.600,00 por concepto de bono vacacional correspondientes a los períodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005; la cantidad de Bs. 160.000,00 por concepto de utilidades correspondientes al año 2005; las cantidades de Bs. 1.026.666,60 y Bs. 2.053.333,20 a tenor del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cantidad de Bs. 7.520.600,00 a tenor la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (Período 2002-2005). En este estado tomó la palabra la demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES S.R.L. (INPROCOME), en la persona del ciudadano Abogado PABLO HOMES, quien obrando en su precitado y acreditado carácter, expuso: En verdad, el identificado JUAN YANTIL le prestó sus servicios a mi representada y, tomando en consideración que dicho ciudadano fue buen trabajador, mi patrocinada esta dispuesto a llegar a un arreglo. En este estado, las partes, después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, así como también los diferentes soportes probatorios, con el ánimo de dar por terminada la presente causa que solo les traería pérdida de tiempo y con la intención de precaver la continuación innecesaria de la misma, han convenido en celebrar como efectivamente celebran este contrato de transacción que se regirá por lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y los artículos 1713 al 1723 del Código Civil y por las siguientes cláusulas: Primera: A los efectos de esta Transacción se denominara LA PATRONAL a la demandada Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE PROYECTOS, CONSTRUCCIONES Y MEDICIONES S.R.L. (INPROCOME), representada por su prenombrado Apoderado Judicial ya mencionado y se denominara EL RECLAMANTE al ciudadano JUAN YANTIL ya identificado, contando con la prenombrada asistencia jurídica. Segunda: EL RECLAMANTE conviene a titulo de transacción en reducir sus aspiraciones para cubrir todos y cada uno de los conceptos económicos antes descritos a la cantidad de cinco millones con 00/100 bolívares (Bs. 5.000.000,00), que se cancelan a EL RECLAMANTE en este acto mediante cheque No. S-92 30326750, de fecha 11 de octubre de 2006, girado contra la Cuenta Corriente No. 0102-0145-43-0001013533 del Banco de Venezuela, Agencia Bella Vista. LA PATRONAL, a titulo de transacción, conviene en cancelar la cantidad anteriormente descrita para cubrir todos y cada uno de los conceptos anteriormente detallados (Prestaciones Sociales). Tercera: Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse la una a la otra derivada de la relación de trabajo que entre ellas existió y que la misma termina de común acuerdo entre las mismas. Cuarta: Las partes solicitan al Juez, Homologue la presente transacción, le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente contentivo de la causa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Por último, se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

El Juez

Abog. Samuel Santiago Santiago

La Secretaria



Las Partes