REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2674.
Consta de autos que el ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.489 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, demandó por ESTIMACION E INTIMACION HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CALAMARI, S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de Junio de 1.999, anotada bajo el No. 03, Tomo 969-A, estimando la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00)
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Julio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente en fecha 04 de Agosto de 2006, se libran los recaudos de citación, y el 08 de Agosto de 2006, el Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de parte del actor. Asimismo en fecha 10 de Agosto de 2006, la parte actora, solicita se oficie a la Fiscalía Décima Séptima, a fin de que se le expida copias certificadas de las actuaciones en la causa 1784-06-642-06 y ese mismo día el Tribunal oficia a la Fiscalía Décima Séptima con el No. 401/06 en el sentido solicitado. Seguidamente el día 16 de Agosto de 2006, el actor solicita se le devuelva el documento Poder original y se deje certificado en actas, procediendo el Tribunal ese mismo día a cumplir con lo solicitado, Asimismo, el día 10 de Octubre de 2006, la parte actora diligenció desistiendo de la acción y del procedimiento, y solicitando al Tribunal se homologue el mismo, se de por terminado el juicio y se archive el expediente.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el propio sujeto activo de relación procesal, en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado, da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano AMERICO URDANETA PAZ, parte demandante y ya identificada, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado da por terminado el juicio y ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días del mes de Octubre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.M), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario