Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad N° 16.633.018, de profesión u oficio Artesano, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se ordena oficiar al ciudadano Jorge Guzmán, Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional a los fines del traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miércoles Dieciocho (18) del mes y año en curso, a las 10:.....