REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Octubre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN N° 571-06. CAUSA N° 7E-113-06.

Vista la Inhibición realizada por la Juez del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Abg. Selene Moran. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

La penada: CIRA LUISA GALUE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.784.071 fue condenada a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NESTOR LUIS PAZ.- Ahora bien, consta en las actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 10-12-2005, por lo que hasta el día de hoy 11-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir DIECINUENE (19) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 10-12-2025.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-12-2010, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 10-08-2012, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 10-12-2015.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 10-04-2019, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-12-2020, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-12-2030.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 571-06 y se libraron oficios N° 5966-06, 5967-06, 5968-06, 5969-06 y boleta de notificación N° 1266-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5970-06.

LA SECRETARIA

MMA/bh.
CAUSA N° 113-06.