REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Octubre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 572-06. CAUSA N° 7E-116-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-08-2006, en contra del penado JHOAN MANUEL MACHADO MACHADO. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JHOAN MANUEL MACHADO MACHADO, titular de la cedula de identidad N° 19.570.626, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el 77 ordinal 1° y 78 y el 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHONNY GREGORIO NUÑEZ RIOS.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-04-2006, por lo que hasta el día de hoy 11-10-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 09-11-2018.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 01-06-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 19-06-2010, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 24-07-2012.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 29-08-2014, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 16-09-2015, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-05-2021.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales , a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 572-06 y se libraron oficios N° 5980-06, 5981-06, 5982-06, 5983-06, 5984-06 y 5985-06 y boleta de notificación N° 1267-06, con oficio al Alguacilazgo N° 5986-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 116-06.
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