REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Octubre de 2006
196º y 147º
DECISION N° 573-06. CAUSA N° 7E-076-03.
Visto el Informe Técnico Nº 201, suscrito por el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elaine González, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
“Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (446, 447 Y 448) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo conforma el Lic. Orlando Briceño y la Psic. Elaine González , Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón los siguiente indicadores:
• No posee apoyo sustentable.
• Autocrítica Negativa.
• Actitud irreflexiva.
• Hábitos Laborales poco estructurados.
• Escasa conciencia social.
Conclusión: El evaluado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, NO ES APTO los para la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Régimen Abierto, al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado DOUGLAS ARMANDO LOPEZ VARGAS, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad N° 16.633.018, de profesión u oficio Artesano, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y se ordena oficiar al ciudadano Jorge Guzmán, Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional a los fines del traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miércoles Dieciocho (18) del mes y año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Asesoria Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de que sea incluido en e Acta de Redención. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 573-06, se libraron los oficios bajo los N° 5993-06, 5994-06, 5995-06 y 5997, y se libraron Boletas de Notificación Nº 1268-06 y 1269-06, y se remiten con oficio N° 5996-06 al Departamento de Alguacilazgo-.
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
Causa Nº 7E-076-03.
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