SE EJECUTA EL AUTO DE DETENCION decretado por el Juzgado del Distrito Mara del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, San Rafael del Moján, en fecha 04-05-1.992, conforme lo establece el artículo 522, en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano EBRE FREY CHOURIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Paraguaipoa, Estado Zulia, de 34 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, Comerciante Informal, titular de la cédula de identidad N° V-10.017.702, hijo de José Palmar, fecha de nacimiento 08-02-71, y residenciado en el sector Alto Viento, primera calle, casa sin número, a dos casas de la Iglesia Evangélica, Machiques de Perijá, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del.....