República Bolivariana de Venezuela



Poder judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Octubre de 2.005
194° y 145°

Decisión No. 1.509-05.- Causa No. 9C-S-135-04.

Vista la solicitud de entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, CLASE: VEHICULO, TIPO: SEDAN, PLACAS: VBD-28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1CR551691V310385, SERIAL DEL MOTOR: 91V310385, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PENA, actuando en su carácter de Coordinador de Recuperaciones de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A., este Juzgado para decidir hace las siguientes consideraciones:

Recibida la investigación solicitada a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionada con el vehículo solicitado, se desprende de la misma, que en fecha 29 de Octubre del año 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, NEGO la entrega material del referido vehículo, en virtud del resultado de la experticia de reconocimiento practicada al mismo, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, quines llegaron a la siguiente conclusión: 1.- Que el serial del motor se encuentran falso, en cuanto al troquel y sistema de impresión. 2.- Que el serial de seguridad oculto (F.C.O.) es original en cuanto a sistema de impresión. 3.-Que la placa de serial de tablero se encuentra falso, en cuanto al sistema de fijación y material. Igualmente se evidencia que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 18 de Diciembre del año 2003, declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana JOSEFINA RODRIGUEZ DE QUIJADA, en consecuencia, confirma la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, donde niega la entrega material del vehículo antes descrito.

Ahora bien, este Juzgado de Control, una vez analizadas y estudiadas todas las actas que integran la presente causa, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho, es negar la entrega material del identificado vehículo, solicitado el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PENA, actuando en su carácter de Coordinador de Recuperaciones de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A., por cuanto existe pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, donde negó la entrega del indicado vehículo, lo cual fue confirmando por la Corte de Apelaciones que le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: ESTEEM, CLASE: VEHICULO, TIPO: SEDAN, PLACAS: VBD-28Y, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1CR551691V310385, SERIAL DEL MOTOR: 91V310385, COLOR: GRIS, AÑO: 2001, solicitud interpuesta por el ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PEÑA PENA, actuando en su carácter de Coordinador de Recuperaciones de la Sociedad Mercantil Seguros Catatumbo, C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando registrada bajo el N° 1.509-05.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.




HCV/mas.
Causa 9CS-135-04-