REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Octubre de 2005
194° y 145°
DECISION N° 1.511-05.- CAUSA 9C-968-05.-
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal de Control, suscrito por el Abogado en ejercicio y de este domicilio EURO ISEA, mediante el cual solicita examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de su defendido JOHAN ANTONIO ALVAREZ VÁSQUEZ.
Este Tribunal de Control, para resolver observa:
En fecha 05 de Julio de 2005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó por ante este Tribunal de Control, al imputado JHOAN ALVAREZ VASQUEZ, a quien se le imputó la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY MOLERO, para quien solicitó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En la misma fecha, este Tribunal de Control en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado.
La defensa en el escrito interpuesto, entre otras cosas señala que: “…el fin último de toda medida de privación judicial preventiva de libertad, entre otras cosas, es el aseguramiento de la presentación del acusado ante la correspondiente audiencia preliminar y la audiencia oral y pública si la hubiere; sin embargo, si este fin se puede lograr a través de medidas menos traumáticas, como las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido ofrezco a este Tribunal, la documentación requerida por la Ley de varias personas que están dispuestas a constituirse en fiadores de mi defendido, para que una vez verificadas se le pueda otorgar una libertad bajo fianza”.
Ahora bien, este Juzgado Noveno de Control, una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, considera procedente declarar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa del imputado JHOAN ALVAREZ VASQUEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FREDDY MOLERO, por cuanto las circunstancias que fueron esgrimidas por este Tribunal al momento de la presentación del imputado, y que originaron la privación judicial del mismo, se encuentran aún vigentes, no sufriendo ninguna mutación o cambio; en consecuencia, lo procedente en derecho es Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en contra del imputado JHOAN ALVAREZ VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del ciudadano JHOAN ALVAREZ VASQUEZ, por cuanto no han variado las circunstancias por la cuales le fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha anterior se registro la anterior resolución bajo el N° 1.511-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control.
LA SECRETARIA.
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/mas.
CAUSA N° 9C-968-05.
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