Por los fundamentos antes expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARY JOSEFINA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-12.467.232, para que en representación legal y en beneficio de las adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, reciba en cheque de gerencia a nombre de las mencionadas adolescentes de autos, la cuota parte que le corresponden a estas como beneficiarias del causante NILSON RAFAEL GARCIA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.561.286, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con.....