"PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana NORKEIDYS MARIA MARCELLA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-17.418.592, ASISTIDA por la Fiscalía Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a favor de su hija "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente"en contra del ciudadano LOANSER LOANVER FANZIO PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº: V-16.035.632. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención para la niña de autos, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.200,00), lo cual equivale al 29,64 % del Salario Mínimo Urbano vigente decretado por el Ejecutivo Nacional, monto que deberá aumentarse en igual porcentaje del aumento del Salario Básico perc.....