PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana, FELICIDAD MARIA MALAVER VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-8.391.254, debidamente ASISTIDA por la Abogado, ANTONIA MALAVER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 73.406 en contra del ciudadano, DALMIRO RAMON LISTA MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.398.411, REPRESENTADO por el Defensor Público Abg. José Agustín Brito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.820, con fundamento en la causal tercera establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida a los Excesos, Sevicia e Injurias Graves que hagan imposible la vida en común. Y ASI SE ESTABLECE.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos, DALMIRO RAMON LISTA MATA y FELICIDAD MARIA MALAVER VASQUEZ, ante el Consejo Municipal del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta,.....