REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001435
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (custodia), Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria del Municipio Mariño y por requerimiento de los ciudadanos RAUL ANTONIO RODRIGUEZ MARIN y YEDELYS DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-20.326.515 y V-20.375.466 respectivamente, en beneficio de la niña (identidad omitida), el cual según actas de fecha 29/07/2011 y 01/08/2011, respectivamente, quedó establecido de la siguiente manera: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia):”… PRIMERO: La madre quien suscribe esta acta le otorga voluntariamente al padre de su hija supra identificada, “EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA ”, establecida en el Párrafo Segundo del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: La madre se compromete a tener contacto Directo, con su hija, y por lo tanto la niña debe convivir con quien la ejerza, esto respetando el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, como Prioridad Absoluta…” OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: “…PRIMERO: El padre se compromete a pasarle a su hija anteriormente identificada la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanal lo que sumara un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, esta cantidad será cancelada en víveres. Por concepto de alimentación, siendo compartidas las demás obligaciones con el 50%. SEGUNDO: Los demás Gastos serán compartidos entre ambos progenitores con el 50% por concepto de: Medicinas, Consultas, Exámenes Médicos, Ropa, Calzado, Útiles y Uniformes Escolares, Cosméticos etc. Y un Bono de fin de año de QUINIENTOS (Bs. 500,00) Anual para Ropa, Calzado y Juguetes.…”. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…La Señora YEDELYS DEL CARMEN MARIN HERNANDEZ, buscará a su hija el viernes a las 04:00 p.m. debiendo hacer el retorno el día lunes a las 10:00 a.m. Cabe señalar que la Custodia es ejercida por el padre según acuerdo establecido por las partes previamente. Las visitas se deben efectuar en horario acorde a la edad y en ambiente sano, las visitas se pueden efectuar en sitio de recreación o esparcimiento así como en la residencia. Este acuerdo podrá ser revisado si el bienestar y la seguridad de la niña lo amerita…” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Luisana Marcano Vásquez
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora
LMV/yjlr.-
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