En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: EDWIN JOSE RINCON RODRIGUEZ, venezolano, natural del Estado Falcón, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.888.068, hijo de Edwin Rincón y Flor Rodríguez, residenciado en la Avenida No. 02, con calle 62, Urbanización La Virginia, casa No. 02-45, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-6154626, por la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, norma penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en el decreto 883, relativo a las "Normas para la clasificación y Control de la calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluente.....