REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
No. 234 Expediente N° 12.370
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES por Daños y Perjuicios
PARTE DEMANDANTE: Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Empresa CONCRETOS y AGREGADOS AGRO INDUSTRIALES C.A. y la empresa SEGUROS CORPORATIVOS, C.A. en su condición de garante de dicha empresa.
Fue recibido por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2008, y se le dio entrada el día 22 de Mayo del mismo año.
El 22 de mayo de 2008, fue Admitida la causa; y se libraron los recaudos el 30 de Julio de 2008.
El 31 de octubre de 2008, se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la notificación de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
El 02 de diciembre de 2008, el Alguacil expuso de la remisión de la Comisión, por medio de correo privado M.R.W.
El 11 de febrero de 2009, el Alguacil expuso de la notificación de la Sociedad Mercantil CONCRETOS y AGREGADOS AGRO INDUSTRIALES C.A.
El 27 de marzo de 2009, se agrego a la actas las resultas de la comisión de notificación de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
El 30 de Abril de 2009, la representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., consignó escrito de Contestación.
El 21 de mayo de 2009, la representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., consignó escrito de Promoción de Pruebas. Siendo agregadas a las actas el 02 de junio de 2009.
El 05 de junio de 2009, fueron admitidas las pruebas presentadas por la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.
I
DE LA TRANSACCION
El 02 de noviembre de 2009, fue presentado contrato transaccional por la abogada Ana Carlota López Romero, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, en su condición e Sindico Procurador Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, parte demandante, junto con copia de Cheque de Gerencia No. 00327132 del Banco Provincial por la cantidad de Bolívares CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 130.273,83)
El 05 de abril de 2010 el ciudadano JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, en su condición e Sindico Procurador Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, presentó copia simple del mencionado cheque y el 21 de mayo de 2010, el mismo solicita “…se sirva ordenar el archivo del expediente”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A tenor de los términos expuestos en el referido escrito, este Tribunal observa que en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES por Daños y Perjuicios, no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil vigente que establecen:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“… Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacción, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De conformidad con la norma antes transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del Contrato Transaccional formulado, donde las partes, demandante y demandada dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la causa; y dado igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, y no vulnera disposiciones de orden público, debe necesariamente este Tribunal homologar la transacción consignada en autos. Así se declara.-
III
DECISION
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por la abogada Ana Carlota López Romero, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., parte demandada y por la otra el ciudadano JOSE GREGORIO HOMEZ CHACON, en su condición e Sindico Procurador Municipal del Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, parte demandante, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.-
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
En la misma fecha y siendo las nueve y diez minutos de la tarde (09:10 a.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 234 , anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABOG. DAYANA RAMONA PERDOMO SIERRA
Exp. N° 12320
GUdeM/DRPS/fa
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