En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus INOCENTE JOSE LARA , a los ciudadanos FRANCISCA EUCARINA MAIZ, VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, EFREN JOSE LARA MAIZ e ISABEL KARINA LARA MAIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 2.924.089, V- 11.389.705, V.-9.731.051, V.-9.764.450 y V.-12.379.870, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de de la pres.....