REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, once (11) de Agosto del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
Vista la diligencia suscrita por la solicitante de la presente actuación donde consigna el acta de matrimonio celebrado entre INOCENTE LARA y FRANCISCA EUCARINA MAIZ y datos filiatorios de la ciudadana CLARA DEL VALLE LARA MAIZ , este Tribunal tiene por cumplido el auto dictado en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil diez (2010), en consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.389.705, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARITZA BASABE GUERRERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 25.627, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que acredite a su persona, y a los ciudadanos FRANCISCA EUCARINA MAIZ, CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, EFREN JOSE LARA MAIZ e ISABEL KARINA LARA MAIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 2.924.089, V.-9.731.051, V.-9.764.450 y V.-12.379.870, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto INOCENTE LARA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.665.515, falleciendo Ab- Intestato el día dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 967 correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio contraído entre INOCENTE JOSE LARA y FRANCISCA EUCARINA MAIZ, ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas en fecha diez (10) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), inserta bajo el número 372, de la cual se constata el vínculo matrimonial existente entre el de cujus y la ciudadana FRANCISCA EUCARINA MAIZ. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, emanada de la Prefectura del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 508, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, emanada de la Dirección de Registro Civil del Estado Monagas. Municipio Maturín, inserta bajo el número 3.628, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EFREN JOSE LARA MAIZ, emanada de la Prefectura del Distrito Maturín, Estado Monagas, inserta bajo el número 2.861, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referida ciudadano y el de cujus. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ISABEL KARINA LARA MAIZ, emanada del Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el número 277, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), de la cual se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. 6) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Julio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ROSA PEROZO y VICTOR MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 10.453.142 y V- 9.772.240, respectivamente, quienes manifestaron que es cierto que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, EFREN JOSELARA MAIZ, ISABEL KARINA LARA MAIZ y FRANCISCA EUCARINA MAIZ DE LARA; que es cierto y les consta que INOCENTE LARA falleció Ab- Intestato el dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil nueve (2009) en el Hospital Dr. Manuel Noriega Trigo, parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia; que les consta que el causante estuvo casado con FRANCISCA EUCARINA MAIZ DE LARA, que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos y que su domicilio conyugal era en la Urbanización San Francisco, sector 1, vereda 10, casa 03; que los ciudadanos VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, EFREN JOSE LARA MAIZ e ISABEL KARINA LARA MAIZ son hijos de INOCENTE LARA; y que les consta que los prenombrados son los únicos y universales herederos del causante. 7) Copia de la cédula de identidad del De Cujus. 7) Copia de la cédula de identidad de los solicitantes. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública de San Francisco, Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial existente entre el causante INOCENTE JOSE LARA y su conyugue FRANCISCA EUCARINA MAIZ DE LARA, así como el vínculo filiatorio existente entre el causante y sus hijos VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, EFREN JOSE LARA MAIZ e ISABEL KARINA LARA MAIZ , todos antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus INOCENTE JOSE LARA , a los ciudadanos FRANCISCA EUCARINA MAIZ, VITAN JOSEFINA LARA MAYZ, CLARA DEL VALLE LARA MAIZ, EFREN JOSE LARA MAIZ e ISABEL KARINA LARA MAIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 2.924.089, V- 11.389.705, V.-9.731.051, V.-9.764.450 y V.-12.379.870, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de de la presente solicitud, a los fines de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,
Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


S-089-10