Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por el ciudadano BELCI JOSE MORAN BENAVIDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.244.042, asistido en el este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 eiusdem. Así mismo, se concede el permiso solicitado por el ciudadano BELCI JOSE MORAN BENAVIDES, para viajar a la ciudad de Cancún México, siguiendo la ruta M.....