República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 11 de Agosto de 2009.
199º y 150º

Decisión N° 1121 – 2009. Causa Penal N° CO1-6799 - 2009

Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora JOHANA PINEDA, Defensor Público Penal Ordinaria N° 04 (S), del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, mediante el cual con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le extienda a cada treinta (30) días, el plazo de presentación periódica a su defendido, para resolver el tribunal observa.
La Doctora JOHANA PINEDA, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda a treinta días el plazo de presentación periódica a su defendido, por cuanto en fecha 02 de enero de 2009 (Sic), fue presentado por ante este Tribunal su defendido NICOLAS ALBERTO PALOMARES, a quien la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal (sic), como es la presentación periódica por ante este Despacho cada quince (15) días y la prohibición de salida del país sin autorización del este Tribunal. Que sus defendidos han dado fiel y cabal cumplimiento con la obligación impuesta, y como quiera que han transcurrido siete (07) meses y cuatro (04) días, desde que se acordó dicha medida. Que su representado le ha manifestado la necesidad de que le sean extendidas sus presentaciones, ya que le resulta un tanto dificultoso realizarlas, ya que le ocasionan problemas en el trabajo. Es por lo que solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de EXAMEN Y REVISION, se extienda el lapso de presentación periódica de sus defendidos, anexando a la presente solicitud, constancia de trabajo del imputado.
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0004-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 02 de enero de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, y por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó al ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, entre otros, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio de los ciudadanos JACKSON LUIS MORALES MUÑOZ y KERWIN JOSE ALVAREZ PAZ.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de enero de 2009, que el ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, se obligó mediante acta firmada de fecha 02 de enero de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada quince (15) días y cuanta veces fuera convocado y a no salir sin autorización del país.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado, que el ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, manifestó que tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 02 de enero de 2009, que el mencionado NICOLAS ALBERTO PALOMARES, tiene fijada su residencia en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, lo que permite localizar y convocar fácilmente al mismo para el momento de realizar algún acto procesal, que trasladarse hasta este tribunal una vez por cada quince días le resulta dificultoso por cuestiones laborales, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora JOHANA PINEDA. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora JOHANA PINEDA, en su condición de defensora pública del ciudadano NICOLAS ALBERTO PALOMARES, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1121 - 2009 y se ofició bajo el N° 2542 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.