a) CON LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Liliana Coromoto Márquez, en contra del ciudadano Omar Segundo Cardozo Leal, a favor de los adolescentes de autos, ya identificados,
b) SE CONDENA al ciudadano Omar Segundo Cardozo Leal a cancelar los montos adeudados por concepto de incumplimiento de pensión de manutención, desde el mes de enero de 2008, hasta el mes de mayo del presente año, trascurriendo así un lapso de diecisiete (17) meses, a razón de Ochocientos Bolívares (Bs. 800.00), mensuales, adicionalmente Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 160,00) como cuota adicional para cubrir los gastos de electricidad y agua del inmueble donde habitan los adolescentes de autos, las cuales suman un total de Dos Mil Setecientos Veinte (Bs. 2720), mas la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1200), por gastos de época escolar correspondiente al año 2008, adicionalmente la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), por gastos de época navid.....