Exp. 02425
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: MAYBELIN LUCIA INDRIAGO GOTOPO.

Abogado Asistente: GERARDO RAMIREZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Primero (01) de Octubre de dos mil siete (2007), presentado por la ciudadana MAYBELIN LUCIA INDRIAGO GOTOPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.507, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, asistida por el abogado GERARDO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.672.-

Manifiesta la solicitante que su hijo es propietario de un terreno ubicado en la calle Santa Eduviges, Barrio Progreso, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 50, protocolo Primero, tomo 28.

Asimismo manifiesta la solicitante que no posee bienes de fortuna y el salario que percibe es insuficiente pata cubrir los gastos de su hijo en lo que se refiere a alimento, vestido, medicinas y educación, por lo que requiere autorización para vender el inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 08 de Octubre de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose: 1) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización, 2) la comparecencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes a los fines de que manifiesten su opinión, 3) la elaboración de un avalúo al inmueble para lo cual se designó como perito al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES. Asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, la ciudadana MAYBELIN LUCIA INDIRAGO, asistida por el abogado GERARDO RAMIREZ, antes identificado, solicitó al Tribunal se le hiciera entrega de los recaudos de notificación.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado en diligencia anterior, ordenándose hacer entrega de la boleta de notificación del ciudadano ALEJANDRO JOSE PEREZ LABARCA.

En fecha 01 de Diciembre de 2008, la ciudadana MAYBELIN LUCIA INDIRAGO GOTOPO, asistida por el abogado GERARDO RAMIREZ, consignó resultas de la notificación efectuada por el Juzgado del Municipio Lagunillas del Estado Zulia al ciudadano ALEJANDRO JOSE PEREZ LABARCA.

En fecha 02 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordenó agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 18 de Febrero de 2009, la ciudadana MAYBELIN INDRIAGO asistida por el abogado en ejercicio GERARDO RAMIREZ, consignó copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente autorización.

En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados.

En fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, se dio por notificado del cargo de perito avaluador aceptando el referido cargo y prestando el juramento de ley.

Asimismo en fecha 20 de Mayo de 2009, el perito avaluador JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, consignó el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de la presente autorización, el cual fue valorado en la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.906.44).

En fecha 08 de Junio de 2009, el adolescente LUIS ALEJANDRO PEREZ INDRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 25.458.155, manifestó estar de acuerdo con la venta, ya que el terreno lo han tratado de invadir y no se le esta dando ningún uso.

En fecha 22 de Junio de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Julio de 2009, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público Encargada, abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la venta del referido inmueble.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por las circunstancias narradas por la solicitante, en cuanto a que en los actuales momentos la misma se le hace muy difícil cubrir los gastos del adolescente de autos y por cuanto se evidencia que con la referida remodelación se contribuye a aumentar el valor del inmueble y en consecuencia el patrimonio del adolescente de autos, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del adolescente de autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana MAYBELIN LUCIA INDRIAGO GOTOPO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.946.507, para que en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, proceda a la venta de un inmueble ubicado en la calle Santa Eduviges, Barrio Progreso, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia según documento registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de fecha 27 de Noviembre de 2006, anotado bajo el N° 50, protocolo Primero, tomo 28.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTE MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 20.904,44) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la progenitora, cuya beneficiaria será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 55 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Agosto de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-