Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificado como ha sido las facultades de los actuante en el acuerdo celebrado entre las partes y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano JIMMY ÁNGEL BRACHO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.893.840, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MARACAIBO C.A. (SERMACA), parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ADELMO BENITO BELTRAN, venezolano, mayor de inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.899.
Ahora bien, con relación al archivo del expediente, este.....