REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Exp. No. 44.607/AC
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de agosto de 2.009
199º y 150º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora que por resolución dictada en fecha 22 de Julio de 2.009 este tribunal incurrió en error material al revocar y dejar sin efecto el auto dictado en fecha 13 de julio de 2.009 en el cual se designo defensor ad-litem de los Herederos desconocidos del de cujus ciudadano JESÚS ALFONSO VILCHEZ PAZ a la abogada en ejercicio ZAIDA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491, en virtud de que la defensor ad-litem designada por este juzgado en fecha 03 de marzo de 2.009 CAROLINA VILLALOBOS PADRÓN, se excuso expresamente de continuar ejerciendo el cargo, y siendo que para la fecha en la cual se dejo sin efecto el auto dictado en fecha 13 de julio de 2.009 la presente causa se encontraba en el estado de dar contestación a la demanda incoada, este Juzgadora actuando de conformidad con la potestad ex officio que le confiere el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil procede a hacer el siguiente pronunciamiento:
El articulo 232 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrara un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación que según la Ley cese su encargo”. (Subrayado y negrillas del tribunal).
Bajo esta óptica, este tribunal considera pertinente traer a colación la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 1989, la cual dejo asentado lo siguiente:
“En cuanto al punto de la naturaleza y atribuciones del defensor ad litem, la doctrina y jurisprudencia nacionales coinciden en sostener que tal defensor es equiparable a un apoderado judicial con la diferencia de que su investidura emana directamente de la Ley y no de la voluntad del mandante como ocurre en el caso del apoderado convencional; y en cuanto a sus atribuciones, son las que corresponden a todo “poderdista que ejerce un mandato concebido en términos generales”, dado que para ejercer atribuciones que impliquen actos de disposición procesal se requiere del dictamen previo y favorable de la autoridad judicial”.
Citado el criterio jurisprudencial antes transcritos concluye esta juzgadora, que la actuación del defensor ad-litem de los herederos desconocidos del de cujus, constituye un acto fundamental para la recta administración de justicia por cuanto su labor principal deviene directamente de la ley como es en el caso in comento su designación deviene del articulo 232 del Código de Procedimiento Civil y su labor principal es representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de sus defendidos, y por ende, en la ausencia de sus actuaciones como defensor designado se podrían ver afectados directamente los derechos que le asisten a los herederos desconocidos del de cujus en la presente causa, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en vista de las anteriores consideraciones y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de los causahabientes, por imperio del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA y deja sin efecto el auto dictado por este juzgado en fecha 13 de julio de 2.009, en el cual se revoco la designación de la defensor ad-litem de los Herederos desconocidos del de cujus JESÚS ALFONSO VILCHEZ PAZ, a la abogada en ejercicio ZAIDA PADRÓN y en consecuencia se REPONE la causa al estado de que la Defensor ad-litem designada, abogada ZAIDA PADRÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.491, de contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en actas de su notificación. LIBRESE BOLETA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA ACC:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha se libro boleta de notificación y quedo anotada bajo el No. 40
LA SECRETARIA ACC: