Vista la diligencia presentada por en abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO SERRANO, mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ANTONIO SERRANO, la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 76/100 BOLÍVARES (Bs. 23.617,76); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.