REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002478
PARTE ACTORA: ANTONIO SERRANO, titular de la cédula: 7.783.581.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, ESLINEIDYS REYES y ORLANDO GARCIA, Inpreabogados: 113.404, 110.736 Y 35.007, respectivamente.
PARTE EMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA), ubicada en la Urbanización Coromoto, en la vía que va al Municipio La Cañada de Urdaneta, Avenida 48 con Calle 171, del Centro Comercial Alcon Renacer.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia presentada por en abogado en ejercicio DANIEL ALVARADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANTONIO SERRANO, mediante la cual solicita al Tribunal, ponga en estado de ejecución voluntaria, la presente causa; y por cuanto la Sociedad Mercantil VIGILANTES LAUREL C.A. (VIGILCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2009; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ANTONIO SERRANO, la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 76/100 BOLÍVARES (Bs. 23.617,76); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.