REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXTINCIÓN DEL PROCESO

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001822
PARTE ACTORA: GLADYS MARGARITA MONTIEL WOULIGU, titular de la cédula de identidad: 10.434.976.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FIAVESA
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 11 de agosto de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 y el 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, y terminado el mismo; ordenando se archive definitivamente el expediente, una vez firme la presente interlocutoria con fuerza de definitiva. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ,

Mgs.. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
EL SECRETARIO

Abog. Obert Rivas.